IVA. PERMUTA SOLAR POR EDIFICACIÓN FUTURA. Tributación por IVA, de subrogación en permuta de solar por obra futura. Identificación del hecho imponible y delimitación de las contraprestaciones pactadas. La asunción, por subrogación, de los derechos y obligaciones de una de las partes por otra entidad y la consiguiente liberación del permutante inicial, no constituye el hecho imponible del IVA, atendiendo a las especificas circunstancias del presente caso, en particular, que dicha liberación opera como condición o contraprestación de la subrogación y que la sociedad que formalizó el contrato original ya había tributado por IVA al haberse producido el devengo anticipado con la entrega del terreno.
Fecha: 23/02/2023
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Sentencia del TS de 23/02/2023 rec. 4775/2021
Este debate jurídico discurre sobre las consecuencias jurídico tributarias que, a propósito del IVA, se derivan de una permuta de solar por obra futura, formalizada entre dos partes (Urbasturias S.L. y el Ayuntamiento de Tineo), posteriormente objeto de modificación, en cuya virtud, otra sociedad (Europea de Inversiones Ribensa, S.L., aquí recurrente), ajena a esa permuta inicial, se subroga en los derechos y en las obligaciones que correspondían a la primera (Urbasturias S.L.) frente al citado Ayuntamiento, quedado esta desligada de dicha relación jurídica.
Como cabe inferir de los interrogantes del auto de Admisión, la controversia suscita interesantes cuestiones, relativas a la identificación del hecho imponible y a la delimitación de las contraprestaciones pactadas en el contexto de la subrogación en la permuta, modificación subjetiva, vertebrada por una escritura pública, que exhibe como denominación la de «modificación de otra de permuta de obra futura, de asunción de obligaciones derivadas de esa permuta y de adjudicación en pago de asunción de obligaciones».
Contestación del TS.:
En el contexto de un contrato de permuta de solar por obra futura, entre una sociedad y un ayuntamiento, la asunción, por subrogación, de los derechos y obligaciones de una de las partes por otra entidad y la consiguiente liberación del permutante inicial, no constituye el hecho imponible del IVA, atendiendo a las especificas circunstancias del presente caso, en particular, que dicha liberación opera como condición o contraprestación de la subrogación y que la sociedad que formalizó el contrato original ya había tributado por IVA al haberse producido el devengo anticipado con la entrega del terreno.
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