CARTERA DE CLIENTES. Una entidad ha adquirido, a título oneroso, una cartera de clientes de otra persona que se dedica a la misma actividad. Se pregunta por su AMORTIZACIÓN que será en función de su vida útil
Fecha: 19/12/2022
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta de la DGT V2568/22 de 19/12/2022
En base a informe solicitado al ICAC, la DGT concluye:
- la adquisición de la cartera de clientes se registrará como un inmovilizado intangible siempre que, además de cumplir la definición de activo y los criterios de registro o reconocimiento contable incluidos en el Marco Conceptual de la Contabilidad de la primera parte del PGC, se cumpla el citado criterio de identificabilidad contenido en la NRV 5ª “inmovilizado intangible” del PGC.
- que deberá amortizarse en función de su vida útil entendida como el periodo durante el cual la empresa espera, razonablemente, que los beneficios económicos inherentes al activo produzcan rendimientos.
- Si no fuera posible estimar de manera fiable su vida útil, la cartera de clientes se amortizará en un plazo de 10 años. La amortización será deducible en IS con el límite de la veinteava parte del valor contable del activo. Se podrá incrementar en un 150% si es el caso de empresa de reducida dimensión.
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