CAMBIO DE PERIODO IMPOSITIVO. DECLARACIONES INFORMATIVAS. En el caso de modificación del ejercicio social y fiscal, respecto a las declaraciones informativas, sólo deberá presentarse un resumen anual por impuesto.
Fecha: 18/01/2023
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V0060-23 de 18/01/2023
Una entidad sin fines lucrativos cambia el periodo impositivo pasando de año natural a periodos impositivos que van de 1 de septiembre a 31 de agosto del año siguiente.
Para el año del cambio la entidad tendrá dos períodos impositivos distintos, uno comprendido des de 1 de enero a 31 de agosto y otro de 1 de septiembre a 31 de agosto del año siguiente.
Se pregunta si los modelos 190, 390 y 347 deberá presentarse un único documento que contenga todos los datos del año natural de 2022 o dos modelos, uno desde 01/01 al 31(08/2022 y otro desde 01/09 a 31/12/2022.
La DGT responde que deberá presentarse un único resumen anual de retenciones (modelo 190), resumen anual de IVA (modelo 390) y modelo 347, no viéndose afectadas por el cambio de ejercicio social.
Artículos Relacionados
- La exención por reinversión en vivienda habitual no se aplica cuando la vivienda se vende más de dos años después de abandonarla por traslado laboral
- Las sociedades inmobiliarias de un grupo puedan aplicar la exención del Impuesto sobre el Patrimonio aunque no tengan contratado directamente a un empleado a jornada completa
- Deducibilidad de los gastos de viaje, alojamiento, manutención y transporte del administrador único cuando estén vinculados a la actividad empresarial

