Fecha: 25/04/2023
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Informa IVA marzo 2023
146469 – TRANSFERENCIA SIN CONTRAPRESTACIÓN COCHE ADQUIRIDO A PARTICULAR
Una sociedad mercantil adquirió un vehículo a un particular. Posteriormente transfiere, sin contraprestación, el vehículo adquirido al patrimonio particular de un socio. Sujeción del traspaso del vehículo al socio.
Si el vehículo que se adquirió a un particular sin repercusión del impuesto es objeto de autoconsumo, el mismo NO estaría sujeto al impuesto sobre el valor añadido.
146451 – ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE EN RÉGIMEN DE GANANCIALES
Una persona, casada en régimen de gananciales, ha adquirido un inmueble junto con su cónyuge. En la escritura consta que la propiedad pertenece a ambos, pero la factura fue emitida con los datos identificativos de uno de ellos. El inmueble va a destinarse al arrendamiento sujeto y no exento al IVA. Deducción de las cuotas soportadas por la adquisición del inmueble.
Si la comunidad de bienes, formada por ambos cónyuges, fuera la titular de la actividad de arrendamiento, tendrán validez las facturas expedidas a nombre de cada uno de los dos integrantes de la misma que adquirieron el local en proindiviso, ya que en el supuesto planteado el posible riesgo de abuso o fraude queda excluido, considerando que la propiedad del inmueble y su atribución concreta están plenamente identificadas.
En el supuesto de que uno de los cónyuges fuera el titular de la actividad de arrendamiento, sería válida, a los efectos del ejercicio del derecho a la deducción, la factura expedida a nombre de ambos cónyuges en la adquisición del inmueble.
No obstante, podrá solicitarse al transmitente del inmueble la expedición de una factura rectificativa, en la que conste como adquirente del inmueble la comunidad de bienes constituida por ambos cónyuges, como sujeto pasivo de su explotación en arrendamiento o, en otro caso, el cónyuge que ejerce la actividad.

