Se cuestiona si la solicitud de comprobación de valores de una Administración a otra tiene carácter de acto iniciador del procedimiento

Publicado: 5 mayo, 2023

LGT. Se cuestiona si la solicitud de una comprobación de valores cursada por una Administración (comunidad donde se liquida una herencia) a otra Administración (donde se hallan los inmuebles) tiene carácter de acto iniciador del procedimiento, en caso de comprobación limitada, computándose desde dicha fecha el plazo para la caducidad del procedimiento. Tiene carácter iniciador del procedimiento, en el caso de comprobación limitada, iniciándose el cómputo del plazo para su caducidad ya que excede del propio ámbito interno de la administración actuante.

 

Fecha:  08/03/2023

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Sentencia del TS de 08/03/2023

Los hechos relevantes son los siguientes:

1º. Con fecha 30 de septiembre de 2014, don Eduardo presentó autoliquidación del ISD en Asturias por el fallecimiento su tía.

2º. A la vista de que diversos bienes inmuebles de la herencia se encontraban ubicados en Cantabria, el Ente Público de los Servicios Tributarios del Principado de Asturias remitió solicitud, con fecha 20 de abril de 2016, a la Agencia Cántabra de Administración Tributaria para que realizara una valoración de estos, que fue recibida el día 27 del mismo mes y año.

3º. El día 26 de marzo de 2018, el Servicio de Valoraciones de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria envió los correspondientes informes de valoración elaborados por sus peritos al Ente Público asturiano con base en los cuales dictó propuesta de liquidación que fue notificada el 17 de abril de 2018.

En esa propuesta de liquidación se hace constar que la Administración tributaria ha procedido al inicio del procedimiento de comprobación limitada, en cuyo seno, con cita del art. 159, b) del Real Decreto 1065/2007. Finalmente, el día 29 de agosto de 2018 se notificó liquidación provisional.

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:

Determinar si en la tramitación de un procedimiento de comprobación de valores, tanto si es un procedimiento autónomo como si se sustancia, como actuación inicial, en el curso de otro procedimiento tributario, ha de considerarse que las actuaciones desarrolladas por la Administración relativas a la determinación del valor de los bienes o derechos, esto es, las actuaciones dirigidas a la obtención del informe de valoración, suponen el inicio del procedimiento tributario o si, por el contrario, suponen actuaciones previas necesarias para contar con los datos suficientes para iniciarlo mediante la notificación conjunta de la propuesta de liquidación y valoración.

El TS:

Por tanto, la doctrina jurisprudencial que hemos de fijar es que, en las circunstancias del caso, una actuación administrativa con trascendencia «ad extra» como es la solicitud de comprobación de valores cursada a otra Administración, excede del propio ámbito interno de la Administración actuante, y tiene el carácter de acto iniciador del procedimiento, en este caso de comprobación limitada.

En consecuencia, la argumentación de la sentencia recurrida es correcta pues iniciado el procedimiento en la fecha en que se solicitó la actuación de comprobación de valor a la Administración tributaria de Cantabria, el 20 de abril de 2016, se produjo la caducidad del procedimiento por el transcurso del plazo de seis meses (art. 104.1 LGT) cuando se notificó la liquidación, el día 29 de agosto de 2018, por lo que el recurso de casación ha de ser desestimado

 

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