LGT. NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS. El TS recuerda que las empresas deben de entrar en su sede electrónica de forma regular ya que no es necesario que les llegue un aviso previo de cada notificación.
Fecha: 09/02/2023
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Sentencia del TS de 09/02/2023
Una Administración local notificó unas liquidaciones del IIVTNU por medios electrónicos y el contribuyente no accedió a ellas. Tras los 10 días desde la puesta a disposición, el contribuyente recurre y la Administración inadmite el mismo por entender que era extemporáneo.
La entidad recurrente alega a su favor que no había recibido aviso de notificación de las liquidaciones por lo que no eran válidas.
El TS estima que, al ser obligatoria la notificación en formato electrónico, las empresas deben entrar al menos cada diez días en la sede electrónica, con el fin de comprobar si tienen a su disposición una notificación. Al igual que ocurre en el caso que examina el TC en la sentencia núm. 6/2019, el aviso es un acto de carácter accesorio, con el fin de facilitar el conocimiento de que se ha practicado un acto de comunicación, pero no coadyuva al acceso del citado acto de comunicación, al ser exigible la utilización del oportuno canal electrónico. Sin embargo, la Sentencia concluye que es un requisito previo a la implementación de la notificación electrónica, cuando no lo es que. De lo que se trata es de que la mercantil, puede comunicar al OGT una dirección electrónica y un número móvil donde poder recibir los avisos cuando tenga alguna notificación disponible. No cabe asimilar la notificación practicada mediante el sistema e- NOTRUM, con la realización del aviso sobre la puesta a disposición de ese acto de comunicación, como razona igualmente la Sentencia del Tribunal Constitucional.
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