IS. Artículo 119.4 de la Ley General Tributaria. Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades ya aplicadas por la entidad una vez iniciado un procedimiento de aplicación de los tributos.
Fecha: 29/05/2023
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución del TEAC de 29/05/2023
Criterio:
Cuando esté ya iniciado un procedimiento de inspección que alcance a determinados períodos del Impuesto sobre Sociedades, atendiendo a lo que dispone el artículo 119.4 de la Ley General Tributaria, el obligado objeto de esas actuaciones no podrá desaplicar las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades (Cap. IV del Tít. VI de la Ley del Impuesto sobre Sociedades) que haya ya aplicado previamente en cualquier período que sea.
Unificación de criterio.
Artículos Relacionados
- La subsanación de un error en el reconocimiento de ingresos plurianuales no genera tributación adicional en IS
- La indemnización por resolución unilateral de un contrato de agencia financiera tributa íntegramente en el IS como ingreso del ejercicio de su devengo
- Preguntas IS incorporadas al INFORMA durante el mes de mayo de 2026

