IVA. La AEAT publica en su web el Conflicto nº 12. Actividades exentas. Interposición artificiosa de sociedad para la deducción del IVA soportado. Arrendamiento de vivienda a particular.
Fecha: 12/07/2022
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Conflicto N.º 12
A efectos de lo dispuesto en el artículo 206.bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y de acuerdo con lo establecido en el artículo 194.6 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, se procede a publicar copia del informe de la Comisión consultiva sobre conflicto en la aplicación de la norma relativo al contribuyente «SM Y ML, SL».
En el Informe se declara que existe conflicto en la aplicación de la norma tributaria en un supuesto de interposición artificiosa de una entidad, FFTT, SA, con el fin de arrendarle dos viviendas contiguas y amuebladas juntos con sus anejos, para que sea esta última entidad quien, a su vez, ceda su uso a un particular vinculado con el obligado tributario.
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