IS. DEDUCIBILIDAD DEL GASTO. RETRIBUCIONES A ADMINISTRADORES. SOCIEDAD UNIPERSONAL. El TS establece que si las retribuciones de los administradores están correctamente contabilizadas y no se discuten los servicios prestados no puede rechazarse la deducibilidad de las retribuciones con base a los conceptos de liberalidad y gasto contrario al ordenamiento jurídico.
Fecha: 27/06/2023
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Sentencia del TS de 27/06/2023
El objeto de este recurso de casación consiste, desde la perspectiva del interés casacional objetivo para formar jurisprudencia, en determinar si las retribuciones que perciban los administradores de una entidad mercantil, que constan acreditadas, contabilizadas y previstas en los estatutos de la sociedad, constituyen una liberalidad no deducible por el hecho de que la relación que une a los perceptores de las remuneraciones con la empresa sea de carácter mercantil y de que no hubieran sido aprobadas por la Junta General de Accionistas; o si, por el contrario, al tratarse de una sociedad integrada por un socio único, no es exigible el cumplimiento de este requisito o, aun siéndolo, su inobservancia no puede comportar la consideración de liberalidad del gasto y la improcedencia de su deducibilidad.
Jurisprudencia que se establece el TS:
A tenor de las consideraciones extensamente expuestas y fundamentadas, procede establecer la siguiente jurisprudencia, aplicable bajo la legislación mercantil y tributario por la que se rige el caso (art. 14.1.e) TRLIS, vigente para los ejercicios 2008 y 2010):
1) Las retribuciones percibidas por los administradores de una entidad mercantil y que consten contabilizadas, acreditadas y previstas en los estatutos de la sociedad no constituyen una liberalidad no deducible -art. 14.1.e) TRLIS- por el hecho de que la relación que une a los perceptores de las remuneraciones con la empresa sea de carácter mercantil y de que tales retribuciones no hubieran sido aprobadas por la junta general, siempre que de los estatutos quepa deducir el modo e importe de tal retribución, como sucede en este caso.
2) En el supuesto de que la sociedad esté integrada por un socio único no es exigible el cumplimiento del requisito de la aprobación de la retribución a los administradores en la junta general, por tratarse de un órgano inexistente para tal clase de sociedades, toda vez que en la sociedad unipersonal el socio único ejerce las competencias de la junta general (art. 15 TRLSC).
3) Aun en el caso de aceptarse que fuera exigible legalmente este requisito previsto en la ley mercantil -para ejercicios posteriores a los analizados-, su inobservancia no puede comportar automáticamente la consideración como liberalidad del gasto correspondiente y la improcedencia de su deducibilidad.
Esta sentencia no cierra el debate ya que sigue estando abierta la cuestión sobre la deducibilidad de las retribuciones de los administradores en aquellos casos que no estuvieran previstas en los Estatutos sociales, sobre lo cual ha admitido el Tribunal Supremo pronunciarse en su auto de 10 de mayo de 2023 (rec. nº 9078/2022)
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