Notificaciones. No obligados a notificaciones electrónicas. Notificación del acto por acceso electrónico a su contenido sea por comparecencia en la Sede Electrónica de la Agencia tributaria sea por acceso efectivo a la dirección electrónica habilitada.
Fecha: 17/07/2023
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Resolución 00/07460/2022/00/00
Criterio:
Si no resulta acreditada por la AEAT la suscripción voluntaria al sistema de notificaciones electrónicas y, por ende, el interesado no esté obligado a recibir las notificaciones por dicha vía, debe tenerse por válidamente notificado el acto si el obligado tributario accede electrónicamente a su contenido sea por comparecencia en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, sea por acceso efectivo a la dirección electrónica habilitada, constando acreditadas tales circunstancias en el documento normalizado correspondiente emitido por la AEAT a partir de los datos facilitados por el prestador del servicio de notificaciones electrónicas.
Unificación de criterio
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