IVA. Tipo impositivo aplicable a los servicios de “lightpainting”: será del 10% si forman parte de una obra teatral o musical y se presten por el organizador de la misma.
Fecha: 27/06/2023
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V1861-23 de 27/06/2023
El consultante es un profesional persona física que presta servicios de «lightpainting» a organizadores de eventos. La actividad consiste en crear imágenes mediante una cámara de larga exposición, creando diseños únicos e irrepetibles al iluminar puntos en la oscuridad mediante linternas, luces led y otras herramientas. Entre otras modalidades, el consultante realiza retratos de luz a participantes en los eventos, entregando el resultado a cada uno de ellos; realiza igualmente fotografías artísticas de productos de sus clientes; también organiza actividades de grupo para los participantes en eventos, de modo que todos colaboran en la creación de una obra artística de luz; asimismo, genera espectáculos de luces o de láser para visualizar en el propio evento, proyectados en paredes de forma efímera.
En consecuencia, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido, al tipo del 10 por ciento los servicios prestados por el consultante, persona física, en el desarrollo de su actividad profesional de creación de espectáculos de luces o de láser proyectados de forma efímera sobre superficies como paredes o pantallas, siempre y cuando se cumplan los requisitos anteriores. En concreto, cuando los citados servicios se entiendan referidos a una obra teatral o musical en los términos expuestos y se presten al organizador de la misma.
En otro caso, los servicios objeto de consulta tributarían por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo general del 21 por ciento.

