Directiva (UE) 2023/2226 del Consejo, de 17 de octubre de 2023 de modificación de la DAC 8

Publicado: 24 octubre, 2023

DAC8. Directiva (UE) 2023/2226 del Consejo, de 17 de octubre de 2023, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad – DAC 8 –

 

La Directiva se amplía ahora a otras categorías de activos e ingresos, como los criptoactivos.

Se producirá un intercambio automático obligatorio entre las autoridades tributarias de la información que han de presentar los proveedores de servicios de criptoactivos.

La Directiva abarca un amplio conjunto de criptoactivos, basándose en las definiciones que figuran en el Reglamento sobre los Mercados de Criptoactivos. También se incluyen en el ámbito de aplicación los criptoactivos emitidos de forma descentralizada, así como las monedas estables, incluidas las fichas de dinero electrónico y determinadas fichas no fungibles.

 

Los Obligados a comunicar información serán:

Proveedores de criptoactivos: cualquier persona jurídica o empresa cuya actividad profesional sea la prestación de uno o más servicios de criptoactivos a terceros.

Operadores de criptoactivos: proveedores de servicios de criptoactivos distintos de los anteriores.

 

Las Operaciones sujetas a comunicación de información

Por “operación sujeta a comunicación de información” se entenderá:

a) toda “operación de canje”, y

b) toda “transferencia” de “criptoactivos sujetos a comunicación de información”.

Por “operación de canje” se entenderá:

a) todo canje de “criptoactivos sujetos a comunicación de información” por “monedas fiduciarias”, y

b) todo canje entre una o varias formas de “criptoactivos sujetos a comunicación de información”.

Por “operación de pago minorista sujeta a comunicación de información” se entenderá una “transferencia de criptoactivos sujetos a comunicación de información” a cambio de bienes o servicios por un valor superior a 50 000 USD (o el importe equivalente en otra moneda).

 

Los datos a reportar se subdividirán por usuarios y por criptoactivos (Anexo IV Sección II)

el nombre, el domicilio, el o los Estados miembros de residencia, el o los NIF, así como, en el caso de una persona física, el lugar y la fecha de nacimiento de todo “usuario sujeto a comunicación de información” y, en el caso de una “entidad” que, tras la aplicación de los procedimientos de diligencia debida establecidos en la sección III, se determine que tiene una o varias “personas que ejercen el control” que son “personas sujetas a comunicación de información”, el nombre, el domicilio, el o los Estados miembros de residencia y el o los NIF de la “entidad”, así como el nombre, el domicilio, el o los Estados miembros de residencia, el o los NIF y la fecha y el lugar de nacimiento de cada “persona que ejerce el control” de la “entidad”

el nombre, el domicilio, el NIF y, si está disponible, el número de identificación y el identificador de entidad jurídica a nivel mundial del “proveedor de servicios de criptoactivos obligado a comunicar información”;

Por cada tipo de “criptoactivo sujeto a comunicación de información” con respecto al cual el “proveedor de servicios de criptoactivos obligado a comunicar información” haya realizado “operaciones sujetas a comunicación de información” durante el año civil pertinente u otro período de referencia pertinente, cuando proceda:

el nombre completo del tipo de “criptoactivo sujeto a comunicación de información”;

el importe bruto agregado pagado, el número agregado de unidades y el número de “operaciones sujetas a comunicación de información” en relación con las adquisiciones a cambio de “monedas fiduciarias”;

el importe bruto agregado recibido, el número agregado de unidades y el número de “operaciones sujetas a comunicación de información” en relación con las transmisiones a cambio de “monedas fiduciarias”;

el valor de mercado agregado, el número agregado de unidades y el número de “operaciones sujetas a comunicación de información” en relación con las adquisiciones a cambio de otros “criptoactivos sujetos a comunicación de información”;

el valor de mercado agregado, el número agregado de unidades y el número de “operaciones sujetas a comunicación de información” en relación con las transmisiones a cambio de otros “criptoactivos sujetos a comunicación de información”;

el valor de mercado agregado, el número agregado de unidades y el número de “operaciones de pago minorista sujetas a comunicación de información”;

el valor de mercado agregado, el número agregado de unidades y el número de “operaciones sujetas a comunicación de información”, desglosadas por tipo de transferencia cuando el “proveedor de servicios de criptoactivos obligado a comunicar información” lo conozca, en relación con las “transferencias” enviadas al “usuario sujeto a comunicación de información” no incluidas en las letras b) y d);

el valor de mercado agregado, el número agregado de unidades y el número de “operaciones sujetas a comunicación de información”, desglosadas por tipo de transferencia cuando el “proveedor de servicios de criptoactivos obligado a comunicar información” lo conozca, en relación con las “transferencias” realizadas por el “usuario sujeto a comunicación de información” no incluidas en las letras c), e) y f), y

el valor de mercado agregado, así como el número agregado de unidades de “transferencias” realizadas por el “proveedor de servicios de criptoactivos obligado a comunicar información” a aquellas direcciones de registro distribuido del Reglamento (UE) 2023/1114 a las que no se les conoce asociación alguna con un proveedor de servicios de activos virtuales ni con una institución financiera.

Los acuerdos de intercambio de información comenzarán a partir del 2026.

 

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