CONTABILIDAD NIFF 16. REGLAMENTO (UE) 2023/2579 DE LA COMISIÓN de 20 de noviembre de 2023 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/1803 en lo referente a la Norma Internacional de Información Financiera 16
El 22 de septiembre de 2022, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad publicó ciertas modificaciones de la Norma Internacional de Información Financiera 16, Arrendamientos («NIIF 16»), que establece la forma en que una sociedad debe reconocer, valorar, presentar y revelar los arrendamientos. Las modificaciones de la NIIF 16 especifican la forma en que el vendedor-arrendatario debe valorar posteriormente las transacciones de venta con arrendamiento posterior.
Modificaciones de la NIIF 16: Arrendamientos Se añaden los párrafos 102A, C1D y C20E y se modifica el párrafo C2. Se añade un nuevo encabezamiento antes del párrafo C20E.
102A Después de la fecha de inicio, el vendedor-arrendatario aplicará los párrafos 29 a 35 al activo por derecho de uso que se deriva del arrendamiento posterior y los párrafos 36 a 46 al pasivo por arrendamiento que se deriva del arrendamiento posterior. Al aplicar los párrafos 36 a 46, el vendedor-arrendatario determinará los «pagos de arrendamientos» o los «pagos de arrendamiento revisados» en una forma que garantice que no reconoce ningún importe de ganancia o pérdida en relación con el derecho de uso que conserva. La aplicación de las disposiciones del presente párrafo no impedirá que el vendedor-arrendatario reconozca en el resultado cualquier ganancia o pérdida relacionada con la terminación parcial o total de un arrendamiento conforme a lo dispuesto en el párrafo 46, letra a).
Todas las empresas aplicarán las modificaciones a que se refiere el artículo 1 a más tardar desde la fecha de inicio de su primer ejercicio a partir del 1 de enero de 2024.[[1]]
[[1]] Boicac nº 74/2008 Consulta 1
(….) Al formarse juicio sobre esta cuestión, se podrán considerar las prácticas que se siguen en el sector, así como cualquier otro desarrollo normativo relevante. Por último, sobre este aspecto, la Abogacía del Estado ha informado lo siguiente: “En definitiva, esta Abogacía del Estado, sobre la base de la interpretación literal de los preceptos citados y a la vista del dictamen del Consejo de Estado, considera que procede confirmar el criterio mantenido por ese Instituto en su petición de informe sobre los criterios contables de aplicación en defecto de norma específicamente aplicable, y la no obligatoriedad de aplicación supletoria de las NIIF.”
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