Fecha: 22/11/2023
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceder a Resolución del TEAC de 22/11/2023
Criterio:
En los procedimientos de devolución a no establecidos que se inicien con posterioridad al 1 de julio de 2021 resulta de aplicación la redacción dada al artículo 119.Siete de la Ley del IVA por el Real Decreto-Ley 7/2021, de 27 de abril.
Conforme a la nueva redacción del artículo 119.Siete, en aquellos casos en los que, una vez presentada la solicitud de devolución conforme a lo previsto legalmente, la Administración necesite requerir mayor información para poder adoptar una resolución sobre la misma, se podrá llevar a cabo la comprobación en el seno del propio procedimiento de devolución a no establecidos.
Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.
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