IVA. TIPO SUPER REDUCIDO. La aplicación del tipo super reducido para la adquisición de un vehículo por un consultante con discapacidad será posible, aunque el certificado de discapacidad sea provisional.
Fecha: 14/11/2023
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V2974-23 de 14/11/2023
La consultante, con certificado de discapacidad del 33 por ciento, plantea la adquisición de un vehículo a un concesionario con aplicación del tipo reducido del 4 por ciento.
El certificado de discapacidad es provisional y será revisado.
La DGT establece que solo procederá la aplicación del tipo impositivo del 4% a las entregas de vehículos en los términos establecidos en el art. 91, dos, 1º 4º de la LIVA y anexo I del RIVA. En cualquier otro caso, las entregas de vehículos tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo general del 21%.
Asimismo, en el caso de posterior revocación del certificado de discapacidad llegado el momento de su revisión, la Ley 37/1992 no contempla ningún supuesto de devolución del beneficio fiscal en el caso de pérdida del certificado de discapacidad con posterioridad a la concesión del derecho a la aplicación del tipo reducido del artículo 91.Dos.1.4.º de la Ley del Impuesto.
Por tanto, siempre que, en el momento de presentar la solicitud del derecho a la aplicación del tipo reducido del Impuesto ante la AEAT, la solicitante cumpla los requisitos para su aplicación, tendrá derecho al mismo con independencia de que el certificado haya sido concedido de forma provisional.

