IVA. ATRIBUCIÓN A LOS SOCIOS DE LOS DERECHOS DE FUTURA EDIFICACIÓN ESTÁ SUJETA A IVA. En las circunstancias del caso, está sujeta a IVA la atribución a los socios, como consecuencia de la disolución y liquidación de una sociedad, de los derechos de edificación futura que correspondían a la sociedad en virtud de un contrato de opción de compra, cuando la sociedad hubiera liquidado el IVA correspondiente con motivo de la operación contractual mediante la que adquirió los derechos de edificación futura y hubiera deducido las cuotas soportadas.
Fecha: 13/12/2023
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Sentencia del TS de 13/12/2023
Básicamente, el debate del asunto se enmarca en el tratamiento tributario que, a los efectos del IVA, comporta la disolución y liquidación de la sociedad cuando se transmiten a los socios su parte proporcional de participación en dicha entidad y que, en el presente caso, consistía en los derechos de edificación futura, garantizados mediante aval solidario, adquiridos en virtud del ejercicio de una opción de compra, que correspondían a Almirall Resort (sociedad disuelta y liquidada) frente a Grupo Pra.
La lectura que de la sentencia de instancia hacen los contribuyentes y la Administración es que la misma niega la existencia de hecho imponible, calificando la parte recurrida, incluso, de un tanto intrincada, la forma por la que llega a dicha conclusión.
Como se ha expresado en los antecedentes, Almirall no repercutió cuotas de IVA a los socios al tiempo de la disolución y liquidación por considerar que dicha transmisión constituía una segunda entrega de edificación y estaba sujeta y exenta por el art. 20.Uno. 22º Ley del IVA. Frente a esa posición, la Administración tributaria sostiene que estamos ante una prestación de servicios y que no existe doble imposición
Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en:
1.1. Determinar la tributación correspondiente a las atribuciones de derechos a los socios que se producen como consecuencia de la disolución y liquidación de una sociedad y, en particular, si se produce un supuesto de sujeción al impuesto sobre el valor añadido cuando los socios se subroguen en la posición de la entidad disuelta como acreedores de unos derechos de edificación futura adquiridos en virtud de un contrato de opción de compra.
1.2. Precisar, en el caso de que tal subrogación sea una operación sujeta al impuesto, qué trascendencia tiene el hecho de que la sociedad hubiera liquidado el IVA correspondiente con motivo de la operación contractual mediante la que adquirió los derechos de edificación futura y que hubiera deducido las cuotas soportadas.
En las circunstancias del caso, está sujeta a IVA la atribución a los socios, como consecuencia de la disolución y liquidación de una sociedad, de los derechos de edificación futura que correspondían a la sociedad en virtud de un contrato de opción de compra, cuando la sociedad hubiera liquidado el IVA correspondiente con motivo de la operación contractual mediante la que adquirió los derechos de edificación futura y hubiera deducido las cuotas soportadas.
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