Los ayuntamientos tendrán que pagar el IVA de los contratos de arrendamiento de los terrenos municipales para aprovechamiento cinegético, al considerar los magistrados que la caza no puede ser considerada como una prestación de servicios agrícolas, que sí está exenta de abonar ese impuesto.
Fecha: 11/12/2023
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Sentencia del TS de 11/12/2023
El objeto de este recurso consiste en determinar si, a los efectos de aplicar la exención relativa a las operaciones de arrendamiento que tengan la consideración de servicios y a la constitución y transmisión de derechos reales de goce y disfrute, ha de entenderse que la exención alcanza a los arrendamientos de terrenos de naturaleza rústica, cualquiera que fuese el aprovechamiento que de ellos se obtuviese, incluido el cinegético o, por el contrario, ha de considerarse que un eventual aprovechamiento económico (incluido el cinegético) de ese terreno excluye la aplicación de la exención.
La doctrina jurisprudencial que establece el TS es que, a los efectos de aplicar la exención relativa a las operaciones de arrendamientos que tengan la consideración de servicios y a la constitución y transmisión de derechos reales de goce y disfrute, actualmente recogida en el art. 20.Uno.23º a) LIVA, el arrendamiento del aprovechamiento cinegético en un terreno no está incluido en la referida exención
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