LGT. SANCIONES. En las específicas circunstancias de este caso, en el que se anuló un primer acuerdo sancionador como consecuencia exclusiva de la anulación, por motivos formales, de la liquidación de la que traía causa la sanción, la dimensión procedimental del principio non bis in idem se opone al inicio de un nuevo procedimiento sancionador y a una nueva sanción con relación al mismo obligado tributario y por los mismos hechos.
Fecha: 15/01/2024
Fuente: web del Poder judicial
Enlace: Sentencia del TS de 15/01/2024
El presente recurso atañe al principio non bis in idem en su dimensión procedimental, por cuanto se trata de determinar si es posible volver a tramitar un procedimiento sancionador después de que un primer acuerdo sancionador haya sido anulado como consecuencia de la anulación de la liquidación por motivos de carácter formal, específicamente porque no fueron valoradas, con carácter previo, las alegaciones presentadas por los contribuyentes.
En las específicas circunstancias de este caso, en el que se anuló un primer acuerdo sancionador como consecuencia exclusiva de la anulación, por motivos formales, de la liquidación de la que traía causa la sanción, la dimensión procedimental del principio non bis in idem se opone al inicio de un nuevo procedimiento sancionador y a una nueva sanción con relación al mismo obligado tributario y por los mismos hechos.
Artículos Relacionados
- Anulación de una de las liquidaciones del deudos principal puede invocarse por el responsable subsidiario como motivo de oposición de la providencia de apremio
- Audiencia Nacional anula el archivo tributario por defecto formal de representación
- El TS deberá pronunciarse sobre la caracterización del defecto de falta de motivación como un vicio formal o sustantivo

