IS. IMPUTACIÓN TEMPORAL. Inscripción contable de ingresos y gastos. La imputación temporal a efectos del Impuesto de Sociedades de las cantidades devueltas por la Administración tributaria, como consecuencia del ingreso indebido de un tributo efectuado por el contribuyente, tras la declaración de no ser conforme al Derecho de la Unión Europea del citado tributo, deben imputarse temporalmente en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en que se produjo el pago del tributo en cuestión.
Fecha: 06/02/2024
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Acceder a Sentencia del TS de 06/02/2024
Acceder a Sentencia del TS de 08/02/2024
Se pregunta al TS que:
Determine cómo procede imputar temporalmente en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades la devolución de un impuesto (en este caso el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos), contabilizado en su día como gasto, devolución que se efectúa por la administración tributaria como consecuencia de la declaración de no ser conforme al Derecho de la Unión Europea el tributo que se devuelve.
Y, aclarar si la devolución de un tributo efectuada por la administración tributaria como consecuencia de la declaración de no ser conforme al Derecho de la Unión Europea el citado tributo deben imputarse temporalmente en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en que se produjo el pago del tributo en cuestión o en la base imponible del ejercicio en que se reconoce el derecho a la devolución del tributo.
La doctrina jurisprudencial que hemos de fijar:
es que la imputación temporal a efectos del Impuesto de Sociedades de las cantidades devueltas por la Administración tributaria, como consecuencia del ingreso indebido de un tributo efectuado por el contribuyente tras la declaración de no ser conforme al Derecho de la Unión Europea del citado tributo, deben imputarse temporalmente en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en que se produjo el pago del tributo en cuestión.
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