IVA. Compensación del exceso de cuotas deducidas sobre las devengadas. Opción por la devolución del saldo existente.
Fecha: 18/03/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceder a Resolución del TEAC de 18/03/2024
Criterio: La normativa del IVA configura la compensación en períodos futuros y la solicitud de devolución, como formas alternativas y excluyentes de recuperación del exceso de cuotas soportadas sobre las devengadas. Esta alternativa de elección constituye una opción, por lo que una vez que el obligado tributario manifiesta su voluntad escogiendo una de las posibilidades que ofrece la norma, no es posible la modificación fuera del plazo reglamentario de declaración.
Reitera criterio de RG: 00-01549-2007, de 10-03-2009 y RG: 00-01386-2010, de 14-03-2013.
Artículos Relacionados
- La liquidación de IVA por pagos anticipados en contratos de compraventa de terrenos urbanizables
- Alcance de la aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo del IVA aplicable en la transmisión de inmuebles que se encuentren gravados
- Denegación de la devolución de IVA a empresa extranjera por vulneración del derecho de defensa