REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN. Requerimiento de información de la Dependencia Regional de Inspección a una entidad que no está establecida en España y que no tiene ninguna relación jurídico-tributaria con la Administración española por la que pueda considerarse obligado tributario.
Fecha: 22/02/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceder a Resolución del TEAC de 22/02/2024
Criterio:
La Administración tributaria española carece de competencia para efectuar un requerimiento individualizado de información a una entidad no establecida en España, que no tiene ningún vínculo o criterio de conexión con el territorio español determinante de la existencia de una relación jurídico-tributaria, por lo que no está sujeta al ordenamiento jurídico interno. En estas circunstancias, la obtención de información debe canalizarse a través de los instrumentos de asistencia mutua relativos al intercambio de información.
Artículos Relacionados
- El TEAC confirma que la falta de acreditación de la remisión de la factura rectificativa impide modificar la base imponible del IVA
- El IVA del 4% no se aplica automáticamente a todas las viviendas protegidas de precio limitado
- Intransmisibilidad de las sanciones a las liquidaciones derivadas de la responsabilidad subsidiaria del artículo 43.1.a) LGT

