Requerimiento de información de la Dependencia Regional de Inspección a una entidad que no está establecida en España

Publicado: 15 abril, 2024

REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN. Requerimiento de información de la Dependencia Regional de Inspección a una entidad que no está establecida en España y que no tiene ninguna relación jurídico-tributaria con la Administración española por la que pueda considerarse obligado tributario.

Fecha: 22/02/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Resolución del TEAC de 22/02/2024

 

Criterio:

La Administración tributaria española carece de competencia para efectuar un requerimiento individualizado de información a una entidad no establecida en España, que no tiene ningún vínculo o criterio de conexión con el territorio español determinante de la existencia de una relación jurídico-tributaria, por lo que no está sujeta al ordenamiento jurídico interno. En estas circunstancias, la obtención de información debe canalizarse a través de los instrumentos de asistencia mutua relativos al intercambio de información.

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