Fecha: 18/03/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceder a la Resolución del TEAC de 18/03/2024
Criterio:
El “dies a quo” para el cómputo de la caducidad del derecho a deducir se fija en el momento de nacimiento del derecho.
Debe distinguirse entre el nacimiento del derecho a deducir y el ejercicio de tal derecho. Este último sólo puede ejercitarse en la declaración-liquidación relativa al período de liquidación en que su titular haya soportado las cuotas deducibles o en las de los sucesivos, siempre que no haya transcurrido el plazo de cuatro años, contados a partir del nacimiento del mencionado derecho.
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