FALLECIMIENTO SIN HABER ACEPTADO NI REPUDIADO LA HERENCIA
ISD. Transmisión del ius delationis. Única transmisión sucesoria.
Se confirma que solo hay una transmisión y un hecho imponible en casos de fallecimiento del heredero sin aceptación formal de la herencia del primer causante, aplicándose la nueva doctrina del Tribunal Supremo de 2013.
Fecha: 29/02/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceder a Resolución del TEAC de 29/02/2024
Criterio:
El TEAC asume el nuevo criterio del Tribunal Supremo el cual, en Sentencia de 5 de junio de 2018 el Tribunal Supremo, rectifica la doctrina establecida en sus sentencias de 25 de mayo y 14 de diciembre de 2011, y establece que en el caso de ejercicio del ius transmissionis por los herederos del transmitente se produce una sola transmisión –no dos-. En ausencia de aceptación por el heredero, y fallecido éste, la adquisición hereditaria se produce en su heredero directamente del primer causante.
Se reitera criterio de Resolución TEAC de 10 de diciembre de 2018 (RG 5305-2015)
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