FALLECIMIENTO SIN HABER ACEPTADO NI REPUDIADO LA HERENCIA
ISD. Presunción de aceptación tácita de la herencia por el amplio espacio temporal acaecido entre el fallecimiento del primer causante y el fallecimiento del segundo causante.
Fecha: 29/02/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceder a Resolución del TEAC de 29/02/2024
Criterio:
La falta de formalización de la escritura de aceptación de la herencia no implica una situación de falta de titularidad de los bienes y derechos que conforman el caudal relicto, pues se presume la aceptación tácita de la herencia cuando los bienes, aun no constando ni renuncia ni aceptación formal, son objeto de administración y disfrute por el llamado a la herencia por un largo periodo de tiempo.
Reitera criterio de Resolución TEAC de 28-10-2020 (RG 1305/2018)
Artículos Relacionados
- Tributación de indemnización por despido pendiente tras el fallecimiento del trabajador: estará sujeta exclusivamente al ISD
- Tras el fallecimiento de consejero delegado de 2 sociedades pagarán una indemnización a la heredera que tributarán por ISD y no en el IRPF
- La herencia recibida por un ciudadano italiano residente en España de su madre residente en Italia tributará por obligación personal en España