Presunción de aceptación tácita de la herencia por el amplio espacio temporal acaecido entre el fallecimiento del primer causante y el fallecimiento del segundo causante

Publicado: 16 mayo, 2024

FALLECIMIENTO SIN HABER ACEPTADO NI REPUDIADO LA HERENCIA

ISD. Presunción de aceptación tácita de la herencia por el amplio espacio temporal acaecido entre el fallecimiento del primer causante y el fallecimiento del segundo causante.

Fecha: 29/02/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Resolución del TEAC de 29/02/2024

 

Criterio:

La falta de formalización de la escritura de aceptación de la herencia no implica una situación de falta de titularidad de los bienes y derechos que conforman el caudal relicto, pues se presume la aceptación tácita de la herencia cuando los bienes, aun no constando ni renuncia ni aceptación formal, son objeto de administración y disfrute por el llamado a la herencia por un largo periodo de tiempo.

Reitera criterio de Resolución TEAC de 28-10-2020 (RG 1305/2018)

 

Si te ha interesado ... compártelo !