VEHÍCULO PARA PERSONA CON DISCAPACIDAD
IVA. La DGT aclara que no es indispensable que el vehículo esté a nombre de la persona con discapacidad para aplicar el IVA reducido del 4%.
Fecha: 14/03/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceder a Consulta V0403-24 de 14/03/2024
El padre de la persona consultante tiene reconocido un baremo de movilidad reducida y va a adquirir un vehículo destinado al transporte de su padre.
Se pregunta si el vehículo tiene que estar a nombre de su padre para poder aplicar el IVA reducido del 4 por ciento.
La DGT contesta que la titularidad del vehículo por la persona con discapacidad no es un requisito indispensable para aplicar el tipo reducido del IVA del 4%. Sin embargo, es uno de los medios de prueba preferentes para justificar el uso del vehículo para el transporte habitual de personas con discapacidad o movilidad reducida.
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