Norma Foral 2/2024 de GIPUZKOA de incentivos fiscales para el fomento de la cultura

Publicado: 22 mayo, 2024

FOMENTO A LA CULTURA. Norma Foral 2/2024, de 10 de mayo, por la que se actualizan y amplían los incentivos fiscales para el fomento de la cultura.

MODIFICACIONES:

IS: (art. 1)

El artículo 1 modifica la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades para introducir los nuevos artículos 66 bis y 66 ter, que regulan, respectivamente, los «Incentivos para el fomento de la cultura» y la «Participación en la financiación de obras audiovisuales y de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales». Estos artículos han sido objeto de la preceptiva comunicación a la Comisión Europea, a efectos de lo previsto en el artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y han obtenido la autorización expresa de la misma mediante la Decisión C (2023) 8103, de 24 de noviembre de 2023, dictada en el asunto SA 107200, por la cual la Comisión ha decidido no formular objeciones respecto de la ayuda al entender que es compatible con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra d) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

El primero de dichos preceptos recoge las nuevas condiciones de las deducciones para el fomento de la cultura. El artículo 66 bis regula tres incentivos diferenciados.

  • Su apartado uno establece una deducción cuyo objeto son las inversiones y gastos en producciones de obras audiovisuales, que sustituye a la deducción contenida en la disposición adicional decimoquinta, la cual se deja sin contenido.

La base de deducción estará compuesta por el coste de producción, así como por los gastos para la obtención de copias y los gastos de publicidad y promoción a cargo de la entidad productora. Esta deducción podrá ser de aplicación por la entidad productora ejecutiva únicamente en aquellos supuestos en los que la productora de la obra audiovisual sea no residente en territorio español y no opere en dicho territorio a través de establecimiento permanente, en cuyo caso la base de deducción estará constituida exclusivamente por el coste de la producción soportada por esta última.

En lo que al porcentaje de deducción se refiere, será aplicable el 60 por 100 o el 50 por 100, en atención al porcentaje que representen las inversiones y los gastos que componen la base de deducción realizados en los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, exigiéndose una territorialización mínima del 35 por 100 del importe total de dichas inversiones y gastos para aplicar la deducción del 50 por 100, y superar el 50 por 100 de territorialización para aplicar el 60 por 100. En el supuesto de obras cuya única versión original sea en euskera el porcentaje de deducción se elevará 10 puntos porcentuales. En este sentido, no se hace distinción entre producciones españolas y extranjeras, sino que se establece el mismo porcentaje de deducción para todo tipo de producciones.

Además, un elemento importante a considerar es que el nivel de territorialización de las inversiones y gastos no se limita al Territorio Histórico de Gipuzkoa. Como ya se ha indicado, comprende los tres Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así pues se atenderá al porcentaje del gasto e inversión realizado en la Comunidad Autónoma Vasca al objeto de determinar el porcentaje de deducción, así como su aplicabilidad

  • El apartado dos contempla la nueva deducción por espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.
  • Y por último, el apartado tres regula la deducción por edición de libros.

 

IRPF: (art 2)

El artículo 2 modifica la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, para introducir una modificación de carácter meramente técnico, por la cual se suprime la referencia a la disposición adicional decimoquinta de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.

 

 

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