Los gastos relativos a la retribución de socios que son administradores por prestación de servicios son deducibles

Publicado: 23 mayo, 2024

RETRIBUCIÓN SOCIOS – ADMINISTRADORES – TRABAJADORES

Los gastos relativos a la retribución que perciban los socios que, al mismo tiempo son administradores o apoderados, como consecuencia de la efectiva prestación de servicios, distintos a los derivados de tal condición, en favor de la actividad empresarial de la sociedad, constituyen gastos fiscalmente deducibles a efectos del Impuesto sobre Sociedades

 

Fecha: 30/04/2024

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Acceder a Sentencia del TS de 30/04/2024

 

Se trata de determinar si son deducibles como gastos, las retribuciones por importe de 34.647,55 €, que en el ejercicio 2014 percibieron don Luis Andrés, administrador único de la sociedad Postuero Asociados S.L., y doña Inocencia, socia-apoderada de la entidad, correspondiendo a cada uno el 50 % de la sociedad, que retribuyen servicios prestados a la sociedad en virtud de contrato de trabajo y distintos de los que le corresponderían como administrador y apoderada o, por el contrario, tales cantidades no serían deducibles, por considerarse “liberalidades”, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 14.1 e) del entonces vigente TRLIS.

Como se deduce de lo expresado, el debate se plantea en torno a la admisión de la deducibilidad, en sede de IS, de las retribuciones de los dos socios de la entidad recurrente, percibidas no en su calidad de administrador y apoderada, sino en virtud de servicios distintos al desempeño de dichas funciones, relacionadas con las actividades ordinarias que constituyen el objeto de la sociedad.

La Administración, según recoge el auto de Admisión, consideró que, aunque los importes abonados se correspondían con determinadas prestaciones de servicios, formalizadas mediante contratos laborales, no eran deducibles al amparo del artículo 14.1, letras a) y e) del TRLIS, dado que ambos perceptores son socios de la entidad, cada uno al 50%, siendo don Luis Andrés administrador único y doña Inocencia, apoderada.

El TS responde:

Los gastos relativos a la retribución que perciban los socios que, al mismo tiempo son administradores o apoderados, como consecuencia de la efectiva prestación de servicios, distintos a los derivados de tal condición, en favor de la actividad empresarial de la sociedad, constituyen gastos fiscalmente deducibles a efectos del Impuesto sobre Sociedades, aunque no conste el acuerdo de la Junta General que contempla el artículo 220 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, siempre que exista inscripción contable del gasto, se imputen con arreglo a devengo y revistan justificación documental.

 

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