La sanción impuesta por el Colegio de Abogados a un colegiado por la comisión de infracción no se encuentra sometida al IVA

Publicado: 27 mayo, 2024

SANCIÓN IMPUESTA A UN COLEGIADO

IVA. La sanción impuesta por el Colegio de Abogados a un colegiado por la comisión de infracción no se encuentra sometida al IVA

 

Fecha: 30/04/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Consulta V0955-24 de 30/04/2024

El consultante es un Colegio de abogados en cuyo régimen sancionador tiene previsto que por la comisión de infracciones leves o graves de sus asociados se imponga una sanción consistente en la suspensión temporal del ejercicio de la profesión o, en su lugar, una multa pecuniaria.

De la información suministrada en el escrito de consulta, el pago de la multa pecuniaria objeto de consulta a la entidad consultante por parte de sus asociados responde a la imposición de una sanción para los supuestos de infracciones leves o graves, que se encuentran previstas en el artículo 138 de los estatutos reguladores del Colegio consultante.

En este sentido, de la información suministrada parece inferirse que las multas objeto de consulta no constituirían la contraprestación por ninguna operación sujeta al Impuesto efectuada por el consultante a favor de sus asociados sancionados, sino que su pago por parte de estos últimos responde a la imposición de una sanción disciplinaria.

En estas circunstancias, cabría concluir que la cuantía de la multa impuesta tendrá carácter indemnizatorio dado que no constituye la contraprestación de ninguna operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, no debiendo, por tanto, el consultante repercutir cuota alguna por dicho importe dado que la misma no se integra en la base imponible de operación alguna sujeta al mismo.

 

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