El órgano jurisdiccional remitente pregunta si el principio de neutralidad se oponen a una normativa nacional que, en el contexto de la reducción del plazo de prescripción, por una parte, de las solicitudes de devolución del IVA indebidamente pagado y, por otra parte, de las solicitudes de deducción del IVA soportado, establece períodos transitorios distintos, de tal manera que las solicitudes correspondientes a dos ejercicios contables de tres meses están sujetas a plazos de prescripción distintos según tengan por objeto la devolución del IVA indebidamente pagado o la deducción del IVA soportado.
Procedimiento prejudicial — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Devolución del IVA indebidamente pagado — Derecho a deducir el IVA — Regulación — Principios de igualdad de trato y de neutralidad fiscal
En el asunto C‑38/16, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada por Reino Unido.
Los principios de neutralidad fiscal, de igualdad de trato y de efectividad no se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que, en el contexto de la reducción del plazo de prescripción, por una parte, de las solicitudes de devolución del IVA indebidamente pagado y, por otra parte, de las solicitudes de deducción del IVA soportado, establece períodos transitorios distintos, de tal manera que las solicitudes correspondientes a dos ejercicios contables de tres meses están sujetas a plazos de prescripción distintos según tengan por objeto la devolución del impuesto sobre el valor añadido indebidamente pagado o la deducción del impuesto sobre el valor añadido soportado.
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