Denegación de las autoridades tributarias Lituanas a aplicar el régimen del margen de beneficio

Publicado: 29 mayo, 2017

IVA. Cuestión prejudicial presentada por Lutuania.

En el asunto C‑624/15

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena) de 18 de mayo de 2017   icon-external-link 

«Procedimiento prejudicial — Fiscalidad —IVA — Directiva 2006/112/CE — Artículo 314 — Régimen del margen de beneficio — Requisitos para su aplicación — Denegación por las autoridades tributarias nacionales a un sujeto pasivo del derecho a aplicar el régimen del margen de beneficio — Menciones en las facturas relativas tanto a la aplicación por el proveedor del régimen del margen de beneficio como a la exención del IVA — No aplicación por el proveedor del régimen del margen de beneficio a la entrega.

El artículo 314 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del IVA, en su versión modificada por la Directiva 2010/45/UE del Consejo, de 13 de julio de 2010, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que las autoridades competentes de un Estado miembro denieguen a un sujeto pasivo, que ha recibido una factura en la que figuran unas menciones relativas tanto al régimen del margen de beneficio como a la exención del IVA, el derecho a aplicar el régimen del margen de beneficio, aun cuando de una inspección posterior llevada a cabo por dichas autoridades resulte que el sujeto pasivo revendedor que suministró los bienes de ocasión no había aplicado efectivamente dicho régimen a la entrega de esos bienes, a menos que las autoridades competentes acrediten que el sujeto pasivo no actuó de buena fe o no adoptó todas las medidas razonables en su poder para asegurarse de que la operación que efectuaba no le conducía a participar en un fraude fiscal, extremo que corresponde comprobar al tribunal remitente.

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