SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena) de 6 de julio de 2017
«Procedimiento prejudicial —IVA — Directiva 2006/112/CE — Artículo 199, apartado 1, letra c) — No identificación a efectos del IVA — Autoliquidación — Carácter hipotético de la cuestión prejudicial — Inadmisibilidad de la petición de decisión prejudicial»
En el asunto C‑392/16, cuestión planteada por Rumanía
Mediante su cuestión prejudicial, el tribunal remitente pregunta, en esencia, si la Directiva 77/388 y la Directiva 2006/112 se oponen a una norma de Derecho nacional o a una práctica tributaria nacional en virtud de la cual el mecanismo de autoliquidación sólo es aplicable si concurre el requisito de que tanto el proveedor como el adquirente del bien de que se trata estén identificados a efectos del IVA en el momento en que ha tenido lugar la transacción, de manera que si no concurre este requisito el deudor del IVA será el proveedor, en aplicación del régimen ordinario de dicho impuesto.
Procede declarar que la presente petición de decisión prejudicial es inadmisible.
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