El TS se pronunciará sobre si para emitir factura rectificativa de la base imponible del IVA cuando tal modificación comporte la minoración de la misma y por tanto la cuota repercutida, se cuenta con el plazo de 1 año o el de 4 años.
El TS admite el recurso de casación RCA 646/2017, preparado por el Grupo P.R.A., S.A., contra la sentencia dictada el 22 de septiembre de 2016 por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso 559/2015 .
La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:
Determinar si, para emitir la factura rectificativa de la base imponible del impuesto sobre el valor añadido, cuando la modificación comporte la minoración de dicha base imponible y, por ende, de la cuota inicialmente repercutida, se cuenta con el plazo de un año previsto en el apartado Cinco, letra b), o con el de cuatro años contemplado en el apartado Uno, del artículo 89 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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