Normativa nacional que somete al IVA a los gastos de transporte de documentos y bienes sin valor estimable pese a su accesoriedad a bienes exentos
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 4 de octubre de 2017
En el asunto C‑273/16,
Petición planteada por Italia
«Procedimiento prejudicial — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Sexta Directiva 77/388/CEE — Directiva 2006/112/CE — Exención del IVA — Articulo 86, apartado 1, letra b), y artículo 144 — Franquicia de derechos de importación de las mercancías sin valor estimable o sin carácter comercial — Exención de las prestaciones de servicios que se refieran a la importación de bienes — Normativa nacional que somete al IVA a los gastos de transporte de documentos y bienes sin valor estimable pese a su accesoriedad a bienes exentos»
El artículo 144 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del IVA, en relación con su artículo 86, apartado 1, letra b), debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que establece, para aplicar la exención del IVA a las prestaciones accesorias ―incluidos los servicios de transporte―, no sólo que su valor esté incluido en la base imponible, sino también que dichas prestaciones hayan sido efectivamente sometidas al IVA en aduana en el momento de la importación.
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