Petición de Letonia. Improcedencia de la exención del IVA en los servicios prestados por las Agrupaciones de Interés Económico a sus miembros cuando éstos desarrollan sus actividades en el sector financiero o asegurador.

Publicado: 25 septiembre, 2017

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta)de 21 de septiembre de 2017 (*)

«Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido — Directiva 2006/112/CE — Artículo 132, apartado 1, letra f) — Exenciones aplicables a ciertas actividades de interés general — Exención para las prestaciones de servicios de agrupaciones autónomas de personas a favor de sus miembros — Aplicabilidad en el ámbito de los servicios financieros»

En el asunto C‑326/15

Sentencia del TSJUE de 21/12/2017

El artículo 132, apartado 1, letra f), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del IVA, debe interpretarse en el sentido de que la exención prevista en la citada disposición únicamente tiene por objeto las agrupaciones autónomas de personas cuyos miembros ejerzan una actividad de interés general prevista en el artículo 132 de dicha Directiva y que, por lo tanto, los servicios prestados por una agrupación cuyos miembros ejerzan una actividad económica en el ámbito de los servicios financieros que no constituya tal actividad de interés general no disfrutan de dicha exención.

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