Prescripción de oficio

Publicado: 5 diciembre, 2017

Si debe el Tribunal de instancia pronunciarse sobre la prescripción alegada por primera vez en un recurso contra una resolución del TEAC que resuelve un incidente de ejecución.

Sentencia del TS de 18/10/2017

Contribuyente que se encuentra dentro de un incidente de ejecución contra acuerdo de resolución de ejecución de resolución del TEAC plantea, por vez primera, la prescripción. La sentencia de 1ª instancia desestima su pretensión ya que entiende que el contribuyente podría haber planteado esta cuestión con anterioridad, en la reclamación económico administrativo o bien en el recurso del TEAC.

Ante el Tribunal Supremo el reclamante alega que la prescripción “ganada” debería apreciarse de oficio.

A este respecto, debe recordarse que «este Tribunal Supremo ha matizado y precisado el alcance y extensión de la obligación de apreciar de oficio la prescripción, puesto que una extensión excesiva, como la contemplada en este caso, además de un abuso prohibido, pudiera incidir en el derecho de defensa, que también le asiste a la Administración». Lo que no dice nuestra doctrina sobre la aplicación de oficio de la prescripción «es que la misma sea aplicable, aún cuando para determinar si efectivamente se produjo o no la prescripción sea necesario valorar hechos que no fueron objeto de disputa o aplicar previamente al análisis de la prescripción normas, figuras jurídicas o institutos que nunca fueron cuestionados respecto de su correcta aplicación».

En atención a todo lo expuesto, procede declarar que no ha lugar al recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto, lo que determina la imposición legal de las costas causadas a la parte recurrente

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