Deducibilidad del impuesto sobre el valor añadido (IVA) devengado o pagado — Operaciones por las que se repercute el impuesto realizadas en otros Estados miembros — Régimen de franquicia del impuesto en el Estado miembro en el que se ejerce el derecho a deducción
Sentencia del TSJUE de 15/11/2017
En el asunto C‑507/16, petición de Bulgaria
La Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del IVA, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro que impide a un sujeto pasivo, establecido en el territorio de ese Estado miembro, deducir el IVA devengado o pagado en dicho Estado miembro por servicios prestados por sujetos pasivos establecidos en otros Estados miembros y utilizados para prestar servicios en otros Estados miembros distintos de aquél en el que está establecido el sujeto pasivo mencionado en primer lugar, por el hecho de que este sujeto pasivo esté identificado a efectos del IVA con arreglo a alguno de los dos supuestos previstos en el artículo 214, apartado 1, letras d) y e), de la Directiva 2006/112. Por el contrario, el artículo 168, letra a), y el artículo 169, letra a), de la Directiva 2006/112, en su versión modificada por la Directiva 2009/162, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa de un Estado miembro que impide a un sujeto pasivo, establecido en el territorio de ese Estado miembro y que disfruta de un régimen de franquicia del impuesto, ejercer el derecho a deducir el IVA devengado o pagado en ese Estado por servicios prestados por sujetos pasivos establecidos en otros Estados miembros y utilizados para prestar servicios en otros Estados miembros distintos de aquél en el que está establecido el sujeto pasivo mencionado en primer lugar.
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