Petición prejudicial planteada por Bélgica
CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL
- PAOLO MENGOZZI
presentadas el 20 de octubre de 2016 (1)
Asunto C‑573/15
Procedimiento prejudicial — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Principio de neutralidad fiscal — Tratamiento médico con oxígeno — Tipo reducido de IVA — Bombonas y recipientes de oxígeno — Tipo normal de IVA — Concentrador de oxígeno — Concepto de “deficiencia”»
Conclusión
- Habida cuenta del conjunto de consideraciones expuestas, propongo al Tribunal de Justicia que responda como sigue a la cuestión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Liège (Tribunal de Apelación de Lieja, Bélgica):
«El artículo 98, apartados 1 y 2, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva 2006/138/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, y el anexo III, puntos 3 y 4, de esa Directiva no se oponen a una disposición nacional según la cual el tipo reducido del impuesto sobre el valor añadido (IVA) no se aplica a la entrega o al alquiler de concentradores de oxígeno, como los que son objeto del litigio principal, desde el momento en que tales aparatos no constituyen productos farmacéuticos en el sentido del anexo III, punto 3, de la Directiva 2006/112, en su versión modificada, ni son para uso exclusivo de minusválidos en el sentido de punto 4 del mismo anexo, extremo que corresponde verificar al tribunal remitente.
El principio de neutralidad fiscal no puede interpretarse en el sentido de que permitiría contrarrestar el ámbito de aplicación respectivo de las categorías enumeradas en el anexo III, puntos 3 y 4 de la Directiva 2006/112, en su versión modificada, aplicando un tipo reducido de IVA a la entrega o al alquiler de dispositivos que no respondan a las definiciones recogidas en esos puntos.»
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