Procedimiento económico administrativo. Momento de aportación de documentos y pruebas.
Resolución del TEAC de 02/11/2017
Criterio:
A la vista del criterio sentado por la STS de 20-04-2017 (rec. de casación para unificación de doctrina nº. 615/2016) este Tribunal Central concluye entendiendo que el contribuyente puede aportar a los Tribunales económico administrativos documentos y pruebas que no aportó en sede del procedimiento de comprobación pero ha de tratarse de documentos o pruebas que justifiquen materialmente lo pretendido por el sujeto pasivo sin que sea preciso que el Tribunal Económico Administrativo despliegue una actividad de comprobación e investigación que le está vedada, ya que la función del Tribunal económico administrativo es la de valorar la prueba y no la de investigar.
Referencias normativas:
Ley 58/2003 General Tributaria LGT: 236.1
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