Posibilidad de aplicar la reducción de “empresa familiar” cuando el socio – administrador percibió durante el último año la mayoría de sus rentas a través de la prestación por baja por enfermedad.
Consulta V0960-17 de 18/04/2017
Ahora bien, ante la necesidad de conciliar los distintos devengos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre el Patrimonio, el epígrafe 1.3.a) de la Resolución 2/1999, dictada por este Centro Directivo (BOE del 10 de abril de 1999), establece el criterio de que “… dado que las reducciones se aplican en la fecha del devengo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, si se cumplen en dicha fecha todos los requisitos exigidos para poder disfrutar de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, podrán aplicarse las reducciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones”, si bien, a continuación, precisa que el requisito del nivel de remuneraciones a que antes se ha hecho referencia y en los casos de sucesiones “mortis causa” habrá que atender “…al periodo comprendido entre el primer día del año y la fecha de fallecimiento, que es el que coincide con el ejercicio impositivo del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas del causante”.
En el caso planteado en el escrito de consulta, el causante falleció en 2016, por lo que, si como consecuencia del no ejercicio de la actividad durante el periodo de su enfermedad hasta el fallecimiento, no se cumple el requisito del artículo 3.1 del R.D. 1704/1999, no procedería la exención en el impuesto patrimonial y consecuentemente, tampoco la reducción prevista en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987.
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