Procedimiento de recaudación. Responsabilidad solidaria del artículo 42.2.a) de la Ley 58/2003. Se plantea si es preciso apreciar la existencia de infracciones tributarias en el procedimiento seguido contra el deudor principal como requisito necesario para motivar el elemento subjetivo requerido en la declaración de responsabilidad a la persona o entidad que presuntamente ha colaborado en la ocultación de bienes del deudor.
Resolución del TEAC de 28/09/2017
Criterio:
La responsabilidad solidaria regulada en el artículo 42.2.a) de la Ley 58/2003 General Tributaria no requiere, como requisito necesario para motivar el elemento subjetivo requerido en la declaración de responsabilidad a la persona o entidad que presuntamente ha colaborado en la ocultación de bienes del deudor, que se haya apreciado la comisión de infracción tributaria por el deudor principal.
Unificación de criterio
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