Transportes de viajeros y sus equipajes por vía marítima o aérea procedentes de o con destino a un puerto o aeropuerto situado fuera del ámbito espacial del impuesto. Transportes interiores en conexión con transportes internacionales operados por otras compañías en virtud de acuerdos interline o code-share.
Resolución del TEAC de 21/03/2018
Criterio:
Transportes interiores en conexión con transportes internacionales operados por otras compañías en virtud de acuerdos interline o code-share. Se trata de billetes que comprenden varios vuelos (cupones) operados por distintas compañías, ocupándose una de ellas de la comercialización de los billetes de cara al viajero. Cada vuelo figura perfectamente especificado en el billete, con indicación de su número, punto y hora de salida, punto y hora de llegada y compañía que opera el vuelo. Si alguno de dichos vuelos discurre entre aeropuertos situados en el territorio de aplicación del impuesto, no está amparado por la exención, aunque exista conexión entre dicho vuelo y otro internacional. Se trata de dos servicios de transporte independientes. El carácter previo y/o necesario del primero respecto del segundo no conlleva que se trate de un servicio accesorio. La compañía que comercializa los billetes debe repercutir al viajero el IVA correspondiente al vuelo interior.
Reitera criterio de RG 00/6594/14 (de 24/05/2017).
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