Sentencia del TSJ de Catalunya de 06/10/2017
En el supuesto que nos ocupa, el medio empleado por la Administración tributaria para llevar a cabo la comprobación de valores, en este caso para la liquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, ha sido el previsto en el apartado e) del precepto transcrito; el dictamen del perito de la Administración; realizado por una arquitecto superior.
En el supuesto que nos ocupa se constata que el perito no lleva a cabo una valoración específica e individualizada de cada uno de los inmuebles, que no ha visto, ya que sólo consta una fotografía de la fachada del inmueble en cuestión.
Así pues, la reiterada exigencia de que las valoraciones administrativas han de estar debidamente motivadas se ha traducido, en los casos en que se emplean medios combinados de comprobación (esto es, dictamen de perito, amparado en precios medios de mercado) en el ineludible cumplimiento de ciertas condiciones. Así se exige una valoración individualizada, en contraposición a la naturaleza del precio medio, de carácter objetivo y general, por lo que se exige que el perito razone la aplicación de dichos precios medios, lo que en la mayoría de las ocasiones obligará a una inspección personal del bien a comprobar.
No basta pues manifestar que se han tenido en cuenta determinadas circunstancias, sino que ha de justificarse individualmente su apreciación, probándose la circunstancia de la que resulta la aplicación de un coeficiente corrector y no otro.
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