Portugal. Derecho a la deducción del IVA.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima) de 28 de febrero de 2018
«Procedimiento prejudicial — Impuesto sobre el valor añadido — Directiva IVA — Exención de las operaciones de arrendamiento y alquiler de bienes inmuebles — Derecho de opción en favor de los sujetos pasivos — Aplicación por los Estados miembros — Deducción del impuesto soportado — Utilización para las necesidades de operaciones gravadas del sujeto pasivo — Regularización de la deducción inicialmente practicada — Improcedencia»
En el asunto C‑672/16,
Las autoridades fiscales portuguesas regularizaron las deducciones por IVA practicadas por una entidad con el argumento de que los inmuebles que le dieron derecho a deducción, por los que había renunciado a la exención del impuesto, estaban desocupados desde hacía más de dos años, lo que le hacía considerar que ya no se utilizaban para cubrir las necesidades de sus operaciones gravadas, y ello aun cuando está demostrado que dicha sociedad, durante este período, tuvo permanentemente la intención de arrendar dichos bienes con sujeción al IVA y llevó a cabo las gestiones necesarias a tal efecto.
EL TSJUE estima:
Los artículos 167, 168, 184, 185 y 187 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que establece la regularización del IVA inicialmente deducido por el motivo de que un inmueble, en relación con el cual se ha optado por la tributación, ya no se considera utilizado por el sujeto pasivo para las necesidades de sus propias operaciones gravadas, cuando dicho inmueble ha estado desocupado durante más de dos años, incluso si se acredita que el sujeto pasivo ha tratado de arrendarlo durante ese tiempo.
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