Base imponible. Art 78.Tres.1º LIVA. Indemnizaciones. Análisis de la naturaleza de las cantidades que se pagan a los contratistas de obras públicas en casos de fuerza mayor, y si pueden considerarse precio o contraprestación, o no; teniendo en cuenta que tanto la AN como el TS se han pronunciado por estimar que estamos ante indemnizaciones reparadoras de daños y perjuicios ocasionados.
Resolución del TEAC de 19/04/2018
Criterio:
El contratista de la obra pública es responsable de la obra hasta su finalización, siendo de su cuenta el riesgo y ventura de la obra, salvo en los supuestos de fuerza mayor, en cuyo caso el contratista tiene derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios que se le hayan producido. De esta forma, la legislación en materia de contratos administrativos, califica el importe a percibir en estos casos como “indemnización por daños y perjuicios”, y también la jurisprudencia lo denomina así.
El hecho de que la cantidad fijada como indemnización sea abonada por la propia Administración contratante no debe desvirtuar su naturaleza indemnizatoria de daños, pues esta Administración, como consecuencia de ese pago, no va a recibir una obra mejor que la contratada, sino exactamente la misma obra contratada desde el inicio por un precio cierto.
El TEAC se apoya además en la jurisprudencia comunitaria y del TS sobre la inclusión o no de las indemnizaciones en el hecho imponible del impuesto: existencia o no de un acto de consumo. Esto es, para determinar la existencia de una indemnización que no da lugar a tributar por IVA, resulta necesario examinar cada caso concreto para comprobar si el importe abonado tiene por objeto resarcir los daños y perjuicios a quien lo recibe por la pérdida de bienes o derechos propios o, por el contrario, si la finalidad perseguida es retribuir operaciones realizadas que quedan comprendidas dentro del ámbito objetivo de la Ley del IVA, siendo por tanto un acto de consumo, y el abono del importe una contraprestación por un servicio individualizable.
Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.
Criterio relacionado en RG 00/00099/2013 (19-02-2015) Sobre indemnizaciones sujetas a IVA por resolución de operaciones.
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