Procedimiento de comprobación censal. No interrupción de la prescripción.
Resolución del TEAC de 19/04/2018
Criterio:
El procedimiento de comprobación censal no interrumpe la prescripción del derecho de la Administración a la liquidación de las deudas tributarias correspondientes al IVA. Por tanto, un procedimiento de carácter parcial y de comprobación censal referido a los años 2005 a 2008, que se inicia mediante notificación de 18-11-2009, no produce este efecto. Si las actuaciones de comprobación por IVA se incial el 13-04-2010, habiendo pasado más de 4 años desde la finalización del plazo para la presentación para la última liquidación correspondiente a 2005, ha de entenderse prescrito dicho ejercicio.
Criterios relacionados en RG 00/01016/2011 (17-06-2014) y RG 00/07948/2012 (17-07-2014) Sobre el alcance y efectos de los procedimientos de comprobación censal.
Artículos Relacionados
- La repercusión del IVA en escritura pública permite apreciar una renuncia tácita a la exención, aunque procediera la inversión del sujeto pasivo
- La cuota de liquidación pagada a un socio profesional jubilado no tributa por IVA y genera una ganancia patrimonial en IRPF
- Los servicios de mantenimiento de TPV están sujetos y no exentos de IVA

