Procedimiento económico-administrativo. Interesado. Reclamación económico-administrativa contra acuerdo denegatorio de solicitud de rectificación de autoliquidación presentada por el destinatario que soportó la repercusión del IVA.
Resolución del TEAC de 19/04/2018
Criterio:
El empresario o profesional que repercutió el impuesto y respecto del que el destinatario instó la rectificación de su autoliquidación, tiene la condición de interesado en la reclamación económico-administrativa presentada por el destinatario, por lo que, de conformidad con el artículo 232.3 de la LGT el órgano económico-administrativo debe notificar la existencia de la reclamación al repercutidor al tener dicha condición de interesado.
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