Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 3/2026, de ALAVA de modificaciones en el IVA e IIEE

Publicado: 29 abril, 2026

ADAPTACIÓN DE LA NORMATIVA TRIBUTARIA. Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 3/2026, de 21 de abril, del Consejo de Gobierno Foral. Aprobar la adaptación a la normativa tributaria de Álava de diversas modificaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido, en los Impuestos Especiales y en el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, así como el establecimiento de un régimen transitorio en materia de financiación de obras audiovisuales y espectáculos en vivo

 

Adaptación de la normativa a las medidas contenidas en el  Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, convalidado por Acuerdo del Congreso de los Diputados, publicado por Resolución de 26 de marzo de 2026, que estableció medidas de carácter tributario que afectan a los Impuestos Especiales, al Impuesto sobre el Valor Añadido y al Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica.

 

Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 2/2026, de ÁLAVA medidas tributarias urgentes en respuesta a la situación económica derivada de la crisis en Oriente Medio

Publicado: 20 abril, 2026

MEDIDAS TRIBUTARIAS. Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 2/2026, de 14 de abril, del Consejo de Gobierno Foral. Aprobar medidas tributarias urgentes en respuesta a la situación económica derivada de la crisis en Oriente Medio

Entre otras medidas, se incorporan medidas en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, consistentes en la no exigibilidad del pago fraccionado correspondiente a un determinado período, así como medidas de incentivo en el Impuesto sobre Sociedades dirigidas a fomentar la creación de empleo y la inversión empresarial.

Artículo 1. Aplazamiento y fraccionamiento excepcional de deudas tributarias

    1. Las deudas tributarias de los obligados tributarios, resultantes de autoliquidaciones de periodicidad mensual o trimestral cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el 20 de abril de 2026 y el 20 de julio de 2026, podrán ser objeto de aplazamiento y fraccionamiento excepcional, sin necesidad de prestación de garantía ni devengo de intereses de demora, en los términos previstos en el presente artículo.

A estos efectos, no se considerarán incluidas las deudas cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice con posterioridad al 20 de julio de 2026, aun cuando la autoliquidación se hubiera presentado con anterioridad a dicha fecha.

(…)

    1. Quedan excluidas de la presente medida las deudas derivadas de los tributos sobre el juego, las resultantes de la ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado, así como las correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al Impuesto sobre
      el Patrimonio, al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, al Impuesto sobre Sociedades y al Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente.

Artículo 3. Pago fraccionado

No se liquidará por la Hacienda Foral de Álava el pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al primer trimestre de 2026 respecto de las y los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, sin que, en consecuencia, exista obligación de ingreso por dicho concepto.

Los ingresos que, en su caso, se hubieran realizado por los obligados tributarios en relación con el pago fraccionado a que se refiere este artículo se considerarán válidamente efectuados y no darán lugar a la devolución de ingresos indebidos ni a la exigencia de intereses de demora.

 

Artículo 4. Amortización acelerada extraordinaria

Los elementos del inmovilizado material nuevos, excluidos los edificios y los medios de transporte a los que resulten de aplicación las limitaciones previstas en la letra a) y en el primer y segundo párrafo de la letra d) del apartado 3 del artículo 31 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, que se adquieran entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026, podrán amortizarse, desde su entrada en funcionamiento, aplicando un coeficiente que resulte de multiplicar por 1,5 el coeficiente máximo de amortización previsto en la tabla contenida en el artículo 17 de la citada Norma Foral.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será igualmente aplicable a los elementos del inmovilizado material construidos por la propia empresa, así como a los elementos encargados en virtud de un contrato de ejecución de obra suscrito en el período señalado, siempre que su puesta a disposición se produzca dentro de los doce meses siguientes a la conclusión del período impositivo en que dicho contrato se haya suscrito.

Igualmente, se introducen modificaciones en la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en relación con las transmisiones de ahorros energéticos, y en la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, con la finalidad de reforzar la seguridad jurídica y la coherencia del sistema tributario.

Decreto Foral 7/2026 de ÁLAVA de la regulación del régimen especial del IVA

Publicado: 19 marzo, 2026

IVA RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO. Decreto Foral 7/2026, de 10 de marzo, del Consejo de Gobierno Foral. Aprobar la regulación para el año 2026 del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido

 

El presente decreto foral mantiene para el año 2026 los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido en el año inmediato anterior.

 

 

Orden Foral 101/2026 de ÁLAVA Aprobación de las normas y modalidades para la presentación del IRPF e IP

Publicado: 16 marzo, 2026

IRPF – IP – ITSGF

Orden Foral 101/2026, de la diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 2 de marzo. Aprobación de las normas y modalidades para la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre el Patrimonio y del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas correspondientes al ejercicio 2025

 

Artículo 1. Modalidades de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre el Patrimonio y del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas

(…)

Artículo 4. Plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre el Patrimonio y del Impuesto Temporal de Solidaridad las Grandes Fortunas, correspondientes al ejercicio 2025

Los plazos de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre el Patrimonio y del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, correspondientes al ejercicio 2025, serán los siguientes:

  1. «rentafácil»:

Las confirmaciones de las propuestas de declaración remitidas a las personas contribuyentes, tanto en la sede electrónica de la Diputación Foral de Álava como fuera de la sede electrónica de la Diputación Foral de Álava, así como las modificaciones de las mismas a las que se refiere el apartado 2 de la letra A) del artículo 1. Uno de esta orden foral, podrán realizarse del 7 de abril al 17 de junio de 2026.

Asímismo, las modificaciones de estas propuestas, en las oficinas de la Hacienda Foral, podrán realizarse, del 13 de abril al 25 de junio de 2026, siempre que la persona contribuyente no se encuentre en alguno de los supuestos de exclusión enumerados en el apartado 2 de la letra C) del artículo 1. Uno de esta orden foral.

  1. «rent@raba»:

– Fecha de inicio:

  1. a) En las oficinas de la Hacienda Foral: 13 de abril de 2026.
  2. b) En las gestorías o asesorías acreditadas ante la Diputación Foral de Álava: 7 de abril de 2026.

– Fecha de finalización: 25 de junio de 2026.

  1. «rentared»:

– Fecha de inicio: 7 de abril de 2026.

– Fecha de finalización: 25 de junio de 2026.

  1. Declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio y del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas:

– Fecha de inicio: 7 de abril de 2026.

– Fecha de finalización: 25 de junio de 2026.

(…)

Decreto Foral 5/2026, de 24 de febrero de ARABA los precios medios de venta de vehículos automóviles a efectos fiscales

Publicado: 4 marzo, 2026

ITPyAJD, ISD, IIEEDMT

Decreto Foral 5/2026, de 24 de febrero, del Consejo de Gobierno Foral. Aprobar los precios medios de venta de vehículos automóviles y embarcaciones, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte

El presente Decreto Foral entrará en vigor a los diez días de su publicación en el BOTHA.

Norma Foral 2/2026 adaptación de la normativa tributaria del Territorio Histórico de Álava

Publicado: 5 febrero, 2026

CONVALIDACIÓN.  Norma Foral 2/2026, de 21 de enero, de convalidación del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 2/2025, de 23 de diciembre, por el que se aprueba la adaptación de la normativa tributaria del Territorio Histórico de Álava a las modificaciones introducidas en el Concierto Económico por la Ley 3/2025, de 29 de abril, así como la modificación de la Norma Foral 16/2025, de 12 de diciembre

                                                                                      

“(…)

En relación con el Impuesto sobre Sociedades, se actualiza la cifra umbral de volumen de operaciones pasando de 10 a 12 millones de euros a efectos de delimitar, en función del domicilio fiscal, la normativa aplicable y las competencias para la exacción y la comprobación. Adicionalmente, se atribuye a la Hacienda Foral la competencia para la aplicación de la normativa foral y para la inspección sobre los sujetos pasivos con domicilio fiscal en territorio común y cuyo volumen de operaciones en el ejercicio anterior hubiese excedido de 12 millones de euros siempre que hubieran realizado en el País Vasco al menos el 75 por ciento de todas sus operaciones en el ejercicio anterior.

Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido, se actualiza de igual manera que en el Impuesto sobre Sociedades la cifra umbral de volumen de operaciones. En este impuesto el cambio solo afecta a la competencia para determinar el lugar de exacción y para la comprobación e investigación.

En cuanto al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se adapta su normativa a la nueva configuración del tributo, que pasa de ser un impuesto concertado sometido a la normativa estatal vigente en cada momento a tener la consideración de impuesto concertado de normativa autónoma.

Por otra parte, en este decreto normativo de urgencia fiscal se incluyen modificaciones a la norma foral que establece un impuesto complementario para garantizar un mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025, por lo que tienen carácter urgente. Dichas modificaciones responden a motivos de técnica normativa, para garantizar la plena concordancia de la normativa foral con las reglas y normas adoptadas a nivel internacional -tanto en el ámbito de la OCDE como de la Unión Europea- y para ajustar los preceptos de la normativa foral a las correcciones de errores de que ha sido objeto la Directiva (UE) 2022/2523.

(…)

Orden Foral de ÁLAVA de modificación de los modelos 303 322 353 y 347

Publicado: 30 enero, 2026

MODIFICACIÓN MODELOS 303, 322, 353 Y 347. Orden Foral 17/2026, de la Segunda Teniente de Diputado General y Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 20 de enero. Modificar la Orden Foral 38/2015, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 4 de febrero; la Orden Foral 46/2009 del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 2 de febrero; y la Orden Foral 154/2009 del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 13 de marzo

La disposición final primera de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias, establece que el último depositante de las gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante que se extraigan del depósito fiscal, o el titular del depósito fiscal en caso de que sea el propietario de dichos productos, estará obligado a constituir y mantener una garantía del ingreso del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a las entregas sujetas y no exentas que se hagan posteriormente de dichos bienes.

La garantía podrá consistir en un pago a cuenta del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a la entrega sujeta y no exenta posterior a la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero, pago que será deducible en la autoliquidación correspondiente al período de liquidación en que se incluya el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a la entrega posterior.

Con objeto de hacer posible la deducción de este pago a cuenta en la correspondiente autoliquidación en la que se incluya la entrega sujeta y no exenta posterior garantizada de este modo, esta orden modifica los modelos de autoliquidación de IVA 303, 322 y 353.

En cuanto al modelo 347, con el objetivo de mejorar los servicios de asistencia al contribuyente en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se crea un nuevo campo denominado «Número de convocatoria BDNS» en el tipo de registro 2 (registro de declarado) del modelo 347. En este campo se consignará si existe el número de convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de las subvenciones y ayudas concedidas por las administraciones públicas que deban ser informadas en el modelo 347 con la clave de operación E.

Orden Foral 721/2025 de ÁRABA de los modelos 182 y 183

Publicado: 14 enero, 2026

MODELO 182 y 188. Orden Foral 721/2025, de la segunda teniente de Diputado General y diputada foral del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 30 de diciembre. Modificar las Órdenes Forales 652/2007, de 17 de diciembre, y 325/2017, de 1 de junio, por las que se aprueban los modelos 182 y 188, respectivamente.

 

La modificación de la Orden Foral 652/2007, del diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 17 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador, y la modificación de la Orden Foral 325/2017, del diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 1 de junio, de aprobación del modelo 188 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez y de los diseños físicos y lógicos a los que debe ajustarse el soporte directamente legible por ordenador, responde fundamentalmente a razones de actualización de las referencias normativas y adaptaciones técnicas necesarias para facilitar y mantener un correcto intercambio de información con el resto de las Administraciones Tributarias y, en consecuencia, una mejora de la gestión tributaria.

De esta forma, esta orden foral regula de forma completamente integrada la normativa vigente
hasta el momento y aplicable a las declaraciones informativas de los modelos 182 y 188.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOTHA y será aplicable por primera vez para las declaraciones informativas que se presenten a partir del 1 de enero de 2026, en relación con la información correspondiente al año 2025.

 

Decreto Foral 41/2025, de ÁLAVA de los coeficientes de actualización aplicables en el IROF e IS del 2026

Publicado: 29 diciembre, 2025

IRPF – IS

Decreto Foral 41/2025, de 16 de diciembre, del Consejo de Gobierno Foral. Aprobar los coeficientes de actualización aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades a las transmisiones que se efectúen en el ejercicio 2026

 

Artículo 1. Coeficientes de actualización aplicables en el ejercicio 2026, a efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 45 de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Decreto Foral 27/2024, del Consejo de Gobierno Foral de 23 de diciembre. 

 

Artículo 2. Coeficientes de corrección monetaria aplicables para los períodos impositivos que se inicien durante 2026, a efectos de lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 40 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Decreto Foral 27/2024, del Consejo de Gobierno Foral de 23 de diciembre. 

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