Norma Foral 17/2025 de ÁLAVA que aprueba el impuesto sobre el margen de intereses

Publicado: 23 diciembre, 2025

Norma Foral 17/2025, de 12 de diciembre, que aprueba el impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras, y que modifica la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, y la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

RESUMEN:

  1. Creación de un nuevo impuesto específico para entidades financieras

La novedad central de la norma es la aprobación de un nuevo impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras, configurado como un tributo propio del Territorio Histórico de Álava.

Este impuesto grava los beneficios extraordinarios derivados de la actividad financiera, alineándose con figuras similares existentes a nivel estatal y en otros territorios forales, y responde a una finalidad recaudatoria extraordinaria.

  1. Introducción de una tributación adicional en el Impuesto sobre Sociedades

Se incorpora una nueva Disposición Adicional Trigésimo Primera en la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, con efectos para los periodos impositivos iniciados entre 1 de enero de 2026 y 31 de diciembre de 2030.

Como novedades destacables:

  • Se establecen reglas específicas para la aplicación de la tributación adicional sobre beneficios extraordinarios.
  • Se excluye la aplicación de determinados ajustes y compensaciones previstas en otros preceptos del impuesto.
  • En el caso de grupos fiscales, el contribuyente pasa a ser el grupo en su conjunto, reforzando el enfoque consolidado del gravamen.
  1. Modificación relevante de los límites de reducción en sistemas de previsión social (IRPF)

La norma introduce cambios significativos en el artículo 71 de la Norma Foral del IRPF, con especial impacto en los límites de reducción por aportaciones a sistemas de previsión social:

  • A partir de 1 de enero de 2025, el límite conjunto se eleva a 000 euros anuales, consolidando un mayor incentivo fiscal a los sistemas de previsión social empresarial.
  • Se clarifican los límites específicos aplicables a:
    • Aportaciones individuales.
    • Contribuciones empresariales.
    • Sistemas de empleo para personas trabajadoras autónomas.

Estas modificaciones suponen una reordenación sistemática de los límites, reforzando el papel de la previsión social de empleo frente a la individual.

 

Decreto Foral 39/2025 de ARABA de la relación de actividades o programas prioritarios de mecenazgo

Publicado: 26 noviembre, 2025

ACTIVIDADES O PROGRAMAS PRIORITARIOS DE MECENAZGO

Decreto Foral 39/2025, de 18 de noviembre del Consejo de Gobierno Foral. Aprobar la relación de actividades o programas prioritarios de mecenazgo en el ámbito de los fines de interés general para 2025, conforme a la Norma Foral 35/2021, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos e Incentivos Fiscales al Mecenazgo

 

Artículo 4. Reconocimiento de actividad prioritaria en el ámbito deportivo

A los efectos de lo establecido en el artículo anterior, las personas físicas o jurídicas, interesadas en que sus actividades sean declaradas prioritarias en el ámbito deportivo para el ejercicio 2025, deberán solicitarlo, antes del 15 de diciembre de 2025, al Departamento de Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Álava, adjuntando a la solicitud un proyecto expedido por la entidad correspondiente que realiza la actividad deportiva de la que se solicita la declaración de prioritaria, en el que se incorpore, en su caso, la previsión de ingresos y gastos.

 

Artículo 5. Efectividad de los donativos, donaciones, aportaciones y prestaciones gratuitas

La aplicación de los beneficios fiscales contemplados en el presente decreto foral queda condicionada a la justificación de la efectividad de los donativos, donaciones, aportaciones y prestaciones gratuitas de servicios destinadas a las actividades o programas prioritarios en los términos establecidos en el artículo 26 de la Norma Foral 35/2021, de 23 de diciembre, del Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos e Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

 

Artículo 6. Obligación de presentar informe explicativo

Las entidades beneficiarias en virtud de este decreto foral de la declaración de actividad o programa prioritario para 2025 tendrán que presentar, en el mes de enero del año 2026, un informe explicando con detalle el importe de los donativos, donaciones, aportaciones y prestaciones recibidas en el año 2025, así como identificando a sus benefactores, y su aplicación a los fines de interés general.

 

Artículo 7. Límites a la aplicación de los incentivos fiscales

Los incentivos fiscales previstos en el artículo 31 de la Norma Foral 35/2021, de 23 de diciembre, del Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos e Incentivos Fiscales al Mecenazgo, únicamente resultarán de aplicación a aquellas aportaciones que en su conjunto no superen la suma de las inversiones y gastos necesarios para el desarrollo y ejecución del programa o actividad de que se trate.

En el caso de que dicho límite sea superado, el incentivo fiscal se aplicará a las aportaciones más antiguas.

 

Artículo 8. Exclusión de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por las entidades incluidas en el presente decreto foral

De acuerdo con la normativa sobre mecenazgo, en ningún caso les serán de aplicación los incentivos fiscales previstos en el artículo 31 de la Norma Foral 35/2021, de 23 de diciembre, del Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos e Incentivos Fiscales al Mecenazgo, a las contraprestaciones por la entrega de bienes o la prestación de servicios realizadas por las entidades cuyas actividades se declaran prioritarias en el presente decreto foral.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Solicitud de declaración de actividad o programa prioritario para el año 2026.

Las actividades y programas prioritarios contenidas en el presente decreto foral, y las nuevas que pudieran solicitarlo de cara al año 2026 que cumplan los requisitos que establezca la normativa, deberán presentar, en el mes de enero del año 2026, una nueva solicitud y la documentación oportuna de cara a su valoración y, en su caso, inclusión entre los programas y actividades prioritarias del año 2026.

 

Norma Foral 9/2025 de ÁLAVA de ratificación del convenio de colaboración en la aplicación de deducciones

Publicado: 23 octubre, 2025

ÁLAVA

miércoles, 22 de octubre de 2025

SOLICITUDES DE APLICACIÓN DE DEDUCCIONES

Norma Foral 9/2025, de 8 de octubre, de ratificación del convenio de colaboración en materia de tramitación de solicitudes de aplicación de deducciones por la adquisición de tecnologías o materiales definidos en el Listado Vasco de Tecnologías Limpias

 

Fuente: https://www.ihobe.eus/es/listado-vasco-tecnologias-limpias

Las empresas con domicilio fiscal en Euskadi pueden obtener una deducción de la cuota líquida en el Impuesto de Sociedades del 35% del importe de la inversión realizada en cualquiera de los equipos definidos en el Listado de Tecnologías Limpias.

Esta deducción es compatible con la libertad de amortización para las microempresas y pequeñas empresas y con la amortización acelerada de las Medianas empresas del artículo 21 de las Normas Forales del Impuesto sobre Sociedades.

Este beneficio fiscal se recoge en el Artículo 65 de las Normas Forales del Impuesto sobre Sociedades de los tres Territorios Históricos.

Los límites máximos cuantitativos y temporales a deducir por una empresa, permitidos por las normativas en vigor, son los siguientes:

  • En una liquidación del impuesto solo se podrán aplicar estas deducciones hasta alcanzar el 50% de la cuota líquida.
  • Las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota podrán aplicarse en las liquidaciones de los periodos impositivos que concluyan en los 30 años inmediatos y sucesivos.

Orden Foral 363/2025 de autorización del pago de deudas mediante domiciliación

Publicado: 25 junio, 2025

DOMICILIACIÓN BANCARIA. Orden Foral 363/2025, de la Segunda teniente de Diputado General y diputada foral del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 17 de junio. Autorizar el pago de deudas mediante domiciliación en cuentas abiertas en entidades de depósito no colaboradoras en la recaudación radicadas en la Unión Europea, dentro de la Zona Única de Pagos en Euros (SEPA), así como en cuentas abiertas en entidades de depósito colaboradoras que no sean titularidad de la persona obligada al pago, y establecer el procedimiento y condiciones para la realización de estos pagos

 

Se posibilita la utilización del procedimiento de domiciliación bancaria, aun en aquellos casos en los que la cuenta designada por la persona obligada al pago para efectuar el adeudo de la domiciliación se encontrase abierta en una entidad que no ostente la condición de colaboradora en la recaudación, siempre que dicha entidad se encuentre dentro de la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA). La zona SEPA es la formada por los treinta y seis países siguientes: los veintisiete Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Andorra, Mónaco, San Marino, Suiza, Reino Unido y Estado Ciudad del Vaticano.

 

Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/2025, de 17 de junio de ÁLAVA

Publicado:

IVA. Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/2025, de 17 de junio, del Consejo de Gobierno Foral. Aprobar la modificación de los Decretos Forales Normativos 12/1993, de 19 de enero, y 1/1999, de 16 de febrero

 

Se incluyen las medidas incorporadas en las disposiciones finales primera y segunda de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, referidas al IVA (con efectos desde 22.12.2024) y a los Impuestos Especiales

Por otra parte, se han agregado a este Decreto Normativo de Urgencia Fiscal varias modificaciones pendientes en la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido que provienen, por una parte, de la disposición final décima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre (con efectos desde el 10.11.2017) , de Contratos del Sector Público, y por otra, del artículo 2 de la Ley 26/2022, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario (con efectos desde el 22.12.2024)

Decreto Foral 23/2025 de ÀLAVA de los porcentajes de retención de rendimientos de trabajo del IRPF

Publicado: 19 junio, 2025

IRPF

RETENCIONES. Decreto Foral 23/2025, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno Foral. Aprobar la modificación de los porcentajes de retención aplicables a los rendimientos de trabajo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

  1. Tabla general de porcentajes de retención.

  1. Personas trabajadoras activas con discapacidad.

c) Personas trabajadoras activas con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA y se aplicará a las retribuciones percibidas a partir del 1 de julio de 2025.

 

Orden Foral 341/2025 de ÁLAVA de normas y modalidades del IRPF e IP

Publicado: 17 junio, 2025

IRPF – IP – ISGF

Orden Foral 341/2025, de la Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 11 de junio. Aprobar la modificación de la Orden Foral 93/2025 de 12 de marzo, de las normas y modalidades para la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre el Patrimonio y del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas correspondientes al ejercicio 2024

 

Modificar:

– Primero: el punto segundo, tercero y cuarto del artículo 4 de la Orden Foral 93/2025, de 12 de marzo, en el que se regula el plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes al ejercicio 2024, en el sentido de:

Donde se dice:

2. «rent@raba»:

– Fecha de finalización: 25 de junio de 2025.

3. «rentared»:

– Fecha de finalización: 25 de junio de 2025.

4. Declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio y del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas:

– Fecha de finalización: 25 de junio de 2025.

debe decir:

2. «rent@raba»:

– Fecha de finalización: 4 de julio de 2025.

3. «rentared»:

– Fecha de finalización: 4 de julio de 2025.

4. Declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio y del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas:

– Fecha de finalización: 4 de julio de 2025.

 

– Segundo: añadir el apartado «Tres» al artículo 5, de la citada orden foral, mediante el que se regula «el pago» de las cuotas correspondientes al ejercicio 2024, en el sentido de:

«Tres. Excepcionalmente, la fecha de vencimiento de las cuotas por la totalidad o por el importe del 60 por ciento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las cuotas del Impuesto sobre Patrimonio y del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas que se paguen mediante carta de pago, se ampliará hasta el 4 de julio».

 

«DISPOSICIÓN FINAL

Las disposiciones de esta orden foral entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA y serán aplicables a las declaraciones correspondientes al ejercicio 2024».

 

Orden Foral 317/2025 de ÁLAVA de los modelos 573 y A24

Publicado:

MODELOS IMPUESTO SOBRE LÍQUIDOS PARA CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS Y OTROS PRODUCTOS RELACIONADOS CON EL TABACO

Orden Foral 317/2025, de la diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 2 de junio. Aprobar los modelos 573 «Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco. Autoliquidación» y A24 «Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco. Solicitud de devolución por envíos dentro de la Unión Europea.» y regular la inscripción en el registro territorial de los obligados tributarios por el Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco                                

 

Disposición adicional única. Obligados y plazos para la autoliquidación del Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco

Uno. La tenencia de productos almacenados con fines comerciales a 1 de abril de 2025, siempre y cuando no se vinculen al régimen suspensivo, implica la necesidad de regularizar la situación tributaria de estos productos, ya que se produce el devengo del impuesto.

Dos. Esta regularización se efectuará mediante la autoliquidación del modelo 573, correspondiente al mes de abril de 2025, que se deberá presentar, y en su caso ingresar, entre el 1y el 28 de julio de 2025.

 

Disposición transitoria primera. Plazo de presentación de la autoliquidación correspondiente al Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco durante los meses de abril, mayo y junio de 2025

Las autoliquidaciones correspondientes a los periodos de liquidación de los meses de abril, mayo y junio de 2025, se deberán presentar del 1 al 28 de julio de 2025.

 

Disposición transitoria segunda. Plazo de inscripción en el registro territorial de impuestos especiales

Los operadores económicos que, en concepto de fabricantes, depósitos fiscales o contribuyentes, ya estén realizando operaciones de fabricación, comercialización o distribución de productos objeto de este impuesto especial de fabricación y a los que les resulte de aplicación lo previsto en esta orden foral, deberán solicitar la inscripción como tales en el registro territorial de la Diputación Foral de Álava.

 

Disposición final primera. Modificación de la Orden Foral 30/20 de 27 de enero, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de contabilidad de los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación

 

Uno. Se modifica el artículo 4.2 añadiendo una nueva letra i), que queda redactado como sigue:

 «i) Los movimientos de salidas como consecuencia de ventas realizadas por establecimientos autorizados como depósitos fiscales de líquidos para cigarrillos electrónicos, bolsas de nicotina y otros productos de nicotina situados en aeropuertos y que funcionen exclusivamente como establecimientos minoristas, que se podrán suministrar de forma agregada en un único asiento diario por cada producto.»

 

Dos. Se modifica el campo informativo 9.3 del anexo «Contenido de los asientos contables objeto de suministro a través de la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Álava» que queda redactado como sigue:

9.3. Código NC.

Obligatorio.

Se indicará el código NC correspondiente al producto objeto del movimiento contable establecido en el Reglamento (CEE) número 2658/1987, de 23 de julio, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, de conformidad con redacción vigente del Anexo.

En el caso de productos incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas y del Impuesto sobre Hidrocarburos, se indicará el Código NC a nivel de 8 dígitos.

En el caso de productos incluidos en el ámbito objetivo de los Impuestos sobre el Vino y Bebidas Fermentadas y sobre Productos Intermedios se indicará el Código NC con el nivel de dígitos recogidos, respectivamente, en los artículos 27 y 31 de la Norma de Impuestos Especiales.

 

 

En los productos incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre la Cerveza y sobre las Labores del Tabaco se indicará el Código NC a nivel de 4 dígitos.

En el caso de productos no incluidos en el ámbito objetivo de los Impuestos Especiales de Fabricación, se indicará el código NC a nivel de 8 dígitos, salvo la cerveza sin alcohol, que se reflejará a nivel de 4 dígitos.

 

 

 

Cuando en los establecimientos que operen en el ámbito de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Alcohólicas el asiento contable se refiera a productos con un mismo epígrafe y código de epígrafe, distintos códigos NC y una única referencia de producto definida en el apartado 9.8 del Anexo de esta Orden Foral, se indicará esta circunstancia cumplimentando el código «VARIOS».

«9.3. Código NC.

Dato obligatorio.

Se indicará el código NC correspondiente al producto objeto del movimiento contable establecido en el Reglamento (CEE) número 2658/1987, de 23 de julio, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, de conformidad con redacción vigente del anexo.

En el caso de productos incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas y del impuesto sobre hidrocarburos, se indicará el código NC a nivel de ocho dígitos.

En el caso de productos incluidos en el ámbito objetivo de los impuestos sobre el vino y bebidas fermentadas y del impuesto sobre productos intermedios se indicará el Código NC con el nivel de dígitos recogidos, respectivamente, en los artículos 27 y 31 del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/1999, de 16 de febrero, que regula los Impuestos Especiales.

En los productos incluidos en el ámbito objetivo del impuesto sobre la cerveza y del impuesto sobre las labores del tabaco se indicará el código NC a nivel de 4 dígitos.

En el caso de los productos incluidos en el ámbito objetivo del impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco se indicará el código NC a nivel de 8 dígitos.

En el caso de productos no incluidos en el ámbito objetivo de los impuestos especiales de fabricación, se indicará el código NC al menos a nivel de 4 dígitos.

Cuando en los establecimientos que operen en el ámbito de los impuestos especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas el asiento contable se refiera a productos con un mismo epígrafe y código de epígrafe, distintos códigos NC y una única referencia de producto definida en el apartado 9.8 del anexo de esta orden, se indicará esta circunstancia cumplimentando el código ««VARIOS».»

 

Tres. Se añade una nueva disposición transitoria tercera.

«Disposición transitoria tercera. Obligación de suministro de asientos contables correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2025 por los establecimientos del impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco.

Los establecimientos obligados a la llevanza de la contabilidad a través de los servicios electrónicos de la Diputación Foral de Álava por el impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco podrán realizar el suministro de los asientos contables correspondientes a los periodos de liquidación comprendidos en los meses de abril, mayo y junio de 2025 hasta el 30 de junio de 2025″.

 

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA y resultará de aplicación por primera vez a las autoliquidaciones correspondientes al mes de abril de 2025.

 

Orden Foral 330/2025 de ALAVA de los modelos 200 y 220

Publicado: 11 junio, 2025

11IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES E IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES.

Orden Foral 330/2025, de la Segunda teniente de Diputado General y Diputada Foral del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 4 de junio. Aprobar los modelos 200 y 220 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Álava, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, y las condiciones generales para su presentación telemática.

 

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA y surtirá efectos desde el 1 de julio de 2025.

 

Artículo 5. Plazo de presentación

Uno. La autoliquidación se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo.

Dos. Los contribuyentes sujetos a normativa del Territorio Histórico de Álava cuyo plazo se hubiera iniciado con anterioridad al inicio del señalado en el apartado anterior, podrán presentar la autoliquidación dentro de los 25 días naturales siguientes a la fecha de efectos de esta orden foral.

Tres. Los contribuyentes sujetos a una normativa diferente de la alavesa presentarán sus autoliquidaciones en esta Hacienda Foral conforme a los plazos establecidos en su respectiva normativa.

Decreto Foral 12/2025 de ÁRABA de la regulación para el año 2025 del régimen especial simplificado del IVA

Publicado: 21 mayo, 2025

IVA. RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO

Decreto Foral 12/2025, de 13 de mayo, del Consejo de Gobierno Foral. Aprobar la regulación para el año 2025 del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido

 

El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA, con efectos para el año 2025.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

Segunda. Modificación de los módulos aprobados, a efectos del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el Decreto Foral 6/2024, de 19 de marzo, que aprueba la regulación para el año 2024 del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

  1. Los módulos aprobados, a efectos del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el anexo I del Decreto Foral 6/2024, de 19 de marzo, que aprueba la regulación para el año 2024 del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para las actividades que se indican, serán los siguientes:

– Actividad: ganadera de explotación intensiva de avicultura de huevos y, ganado ovino, caprino y bovino de leche.

– Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,00 (desde 1 de enero de 2024 hasta 30 de septiembre de 2024) y 0,02 (desde 1 de octubre de 2024 hasta 31 de diciembre de 2024).

– Actividad: aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas, desarrolladas en régimen de aparcería, dedicadas a la obtención de productos agrícolas no comprendidas en los apartados siguientes.

– Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,00 (desde 1 de enero de 2024 hasta 30 de septiembre de 2024) y 0,02 (desde 1 de octubre de 2024 hasta 31 de diciembre de 2024).

– Actividad: procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de queso.

– Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,03102.

– Actividad: procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de aceites de oliva y aceites de semillas.

– Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,14104.

  1. Los titulares de las actividades a que se refiere el apartado 1 anterior que tributen por el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, al finalizar el año o al producirse el cese de la actividad, deberán calcular la cuota anual derivada del régimen simplificado, teniendo en cuenta, en su caso, el volumen total de ingresos, excluidas subvenciones corrientes o de capital, las indemnizaciones, así como el Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, el recargo de equivalencia que grave la operación, correspondientes al año natural, utilizando al efecto los módulos referidos en dicho apartado 1.

Tercera. Reducción en 2024 de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para actividades económicas desarrolladas en los términos municipales afectados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) a que se refiere el Real Decreto-Ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que desarrollen actividades empresariales o profesionales en los términos municipales citados en el anexo del Real Decreto-Ley 6/2024,
de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, y estén acogidos al régimen especial simplificado, podrán reducir en un 25 por ciento el importe de las cuotas devengadas por operaciones corrientes correspondiente a tales actividades en el año 2024.

Esta reducción se tendrá en cuenta para el cálculo de la cuota anual del régimen especial simplificado correspondiente al año 2024.

 

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