Álava. Aprobación de diversos textos refundidos

Publicado: 7 octubre, 2021

DECRETOS FORALES NORMATIVOS

 

MODIFICACIÓN MODELOS 303 y 322. Orden Foral 506/2021 de 13 de agosto de 2021. ARABA

Publicado: 1 septiembre, 2021

MODIFICACIÓN MODELOS 303 y 322. Orden Foral 506/2021 de 13 de agosto, por la que se modifica la Orden Foral 38/2015, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 4 de febrero, de aprobación de los nuevos modelos del Impuesto sobre el Valor Añadido, 303 Autoliquidación y 322 Grupo de Entidades

Esta Orden tiene por objeto introducir en los modelos 303 «Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación» y 322 «Impuesto sobre el Valor Añadido. Grupo de Entidades. Modelo Individual», las modificaciones necesarias para su adaptación a los cambios introducidos en el Impuesto sobre el Valor Añadido como consecuencia de la aprobación de estos nuevos regímenes especiales de ventanilla única a los que pueden opcionalmente acogerse los empresarios y profesionales, generalmente no establecidos en el Estado miembro donde quedan sujetas las operaciones para la declaración y liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido devengado por las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas a favor de consumidores finales establecidos en la Comunidad.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA, y será aplicable a las operaciones realizadas a partir del 1 de julio de 2021.

 

NOTA: En el ámbito estatal, la modificación de estos modelos se realizó mediante Orden HAC/646/2021, de 22 de junio, por la que se modifican la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de Comunicación de datos, correspondientes al Régimen especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido, la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación, la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y se modifica otra normativa tributaria

 

MODIFICACIÓN MODELOS 035. Orden Foral 504/2021, de la Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 13 de agosto, por la que se aprueba el modelo 035 ‘Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas interiores de bienes’ y se determinan la forma y el procedimiento de presentación.

La presente Orden Foral tiene por objeto la aprobación del modelo 035 «Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas interiores de bienes» (…)

.No obstante, para las microempresas establecidas en un único Estado miembro que realizan entregas a otro Estado miembro o prestan determinados servicios a consumidores finales establecidos en otros Estados miembros, de forma ocasional, se ha establecido un umbral común a escala comunitaria de hasta 10.000 euros anuales que permite que mientras no se rebase dicho importe las referidas entregas de bienes y prestaciones de servicios estarán sujetas al IVA del Estado miembro de establecimiento del proveedor. En todo caso, dichos empresarios o profesionales podrán optar por la tributación en el Estado miembro de consumo de estas operaciones, aunque no hayan superado dicho umbral.

La presente Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOTHA, y surtirá efectos desde el 1 de julio de 2021.

 

NOTA: En el ámbito estatal, la aprobación de este modelo se realizó en Orden HAC/611/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el formulario 035 «Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes» y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.

 

 

Decreto Foral 30/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 6 de julio

Publicado: 14 julio, 2021

Decreto Foral 30/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 6 de julio. Aprobar la relación de actividades o programas prioritarios de mecenazgo en el ámbito de los fines de interés general para 2021, conforme a la Norma Foral 16/2004, de 12 de julio, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos e Incentivos Fiscales al Mecenazgo

El presente Decreto Foral tiene por objeto cumplir la habilitación del artículo 29 de la Norma Foral 16/2004, de 12 de julio, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos e Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

 

 

Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 6/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 6 de julio. Aprobar medidas tributarias en el ámbito de la fiscalidad energética.

Publicado:

Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 6/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 6 de julio. Aprobar medidas tributarias en el ámbito de la fiscalidad energética .

Con efectos desde el día 26 de junio de 2021 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, se aplicará el tipo del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de:

a) Titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 Kw, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 euros/MWh.

b) Titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

Orden Foral 399/2021 de aprobación de los modelos 200 y 220 de autoliquidación del IS y del IRNR

Publicado: 25 junio, 2021

Orden Foral 399/2021, de la Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 21 de junio de 2021. Aprobación de los modelos 200 y 220 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Álava, para los ejercicios iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020, y de las condiciones generales para su presentación telemática.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA y surtirá efectos desde el 1 de julio de 2021.

Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 4/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 8 de junio. Aprobar la transposición de la Directiva del IVA de servicios y ventas a distancia

Publicado: 16 junio, 2021

Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 4/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 8 de junio. Aprobar la transposición de la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo de 5 de diciembre, que modifica la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del Impuesto sobre el Valor Añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes, y de la Directiva (UE) 2019/1995 del Consejo de 21 de noviembre, que modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las disposiciones relativas a las ventas a distancia de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes.

La gestión tributaria del comercio electrónico en el Impuesto sobre el Valor Añadido se sustenta en la ampliación de los regímenes especiales de ventanilla única que pasa a ser el procedimiento específico previsto por la norma para la gestión y recaudación del Impuesto sobre el Valor Añadido devengado por estas operaciones a nivel comunitario.

La nueva regulación del comercio electrónico en el Impuesto sobre el Valor Añadido involucra también, por primera vez, a los titulares de interfaces digitales que facilitan el comercio electrónico, que se convierten en colaboradores de la propia recaudación, gestión y control del Impuesto.

Adicionalmente, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2021 la aplicación de un tipo del cero por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios cuya vigencia finalizaba el 30 de abril de 2021 en virtud de lo establecido en el artículo 23 del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 14/2020, de 1 de diciembre, de medidas tributarias para el 2021 para paliar los efectos de la pandemia provocada por la COVID-19. De esta forma, se extiende su plazo de vigencia para garantizar la respuesta del sistema sanitario en el control de la pandemia.

Entrada en vigor.

La presente disposición general entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA, con efectos desde el día 1 de julio de 2021, sin perjuicio de los efectos expresos previstos en el mismo.

 

Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 5/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 8 de junio. Aprobar medidas tributarias que afectan al régimen fiscal de las cooperativas y al IS

Publicado:

Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 5/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 8 de junio. Aprobar medidas tributarias que afectan al régimen fiscal de las cooperativas y al Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 1. Régimen fiscal excepcional de las cantidades procedentes de la contribución para la educación y promoción cooperativa y otros fines de interés público, destinadas a determinadas finalidades

La presente disposición será de aplicación a las cooperativas fiscalmente protegidas que destinen, total o parcialmente, la contribución para la educación y promoción cooperativa y otros fines de interés público, por así permitirlo la normativa correspondiente, a las siguientes finalidades:

a) Como recurso financiero para dotar de liquidez a la cooperativa, si lo necesita para su funcionamiento, en cuyo caso, el importe así aplicado deberá ser restituido con, al menos, el 30 por ciento de los resultados de libre disposición que obtenga cada año, hasta que la contribución para la educación y promoción cooperativa y otros fines de interés público alcance el importe que tenía previamente, y en un plazo máximo de 10 años.

b) A cualquier actividad que redunde en ayudar a frenar la crisis sanitaria del COVID-19 o a paliar sus efectos, mediante acciones propias o bien mediante donaciones a otras entidades, públicas o privadas.

Dos. La aplicación de la contribución para la educación y promoción cooperativa y otros fines de interés público a las finalidades citadas en el apartado Uno anterior, no dará lugar a la consideración como ingreso del ejercicio, en que aquélla se produzca, del importe aplicado, ni dicha aplicación será causa de pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida, no resultando, por tanto, a estos exclusivos efectos, de aplicación lo dispuesto en el artículo 12.3 y en el artículo 17.4, ambos de la Norma Foral 16/1997, de 9 de junio, sobre el régimen fiscal de las cooperativas.

Artículo 2. Plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades, cuyo devengo haya tenido lugar el 31 de diciembre de 2020

Uno. Las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades, cuyo devengo haya tenido lugar el 31 de diciembre de 2020, se presentarán en el plazo que se extiende desde el 1 de julio de 2021 al 30 de julio de 2021.

Entrada en vigor La presente disposición general entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA y, en su caso, producirá efectos de acuerdo con lo dispuesto en su articulado.

Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 1 será de aplicación a las cantidades de la contribución para la educación y promoción cooperativa y otros fines de interés público que las cooperativas destinen, entre el 14 de marzo de 2020 y 31 de diciembre de 2020, a las finalidades excepcionales recogidas en el citado artículo 1.

 

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