Orden Foral 773/2021, de Navarra, por la que se aprueba el modelo 296 de IRPNR

Publicado: 27 diciembre, 2021

ÁLAVA. MODELO 296.

Orden Foral 773/2021, de 20 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 296 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta.

Las modificaciones normativas realizadas en la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y en su Reglamento de desarrollo, así como las nuevas necesidades de información derivadas de dicha reforma, hacen necesaria tanto la actualización de las referencias normativas en la materia, como la integración de las principales modificaciones de carácter técnico necesarias en el correspondiente modelo.

 

Orden Foral 772/2021, de Álava de aprobación el modelo 190 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF

Publicado:

ÁLAVA. MODELO 190.

Orden Foral 772/2021, de 20 de diciembre. Aprobar el modelo 190 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimientos del trabajo, de actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta, así como los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los ficheros directamente legibles por ordenador del modelo 190, y el modelo 10-T relativo al certificado de los rendimientos del trabajo, de actividades económicas y de premios

La aprobación de una nueva Orden Foral para regular el modelo 190 responde fundamentalmente a razones de actualización de las referencias normativas y adaptaciones técnicas necesarias para mantener un correcto intercambio de información con el resto de las Administraciones Tributarias, y, en consecuencia, una mejora en la gestión tributaria.

 

Adaptación  a la normativa tributaria alavesa las modificaciones introducidas en el IRNR, en el IVA, en los IIEE y en el IITP y AJD

Publicado: 3 diciembre, 2021

CONVALIDACIÓN.

Norma Foral 26/2021, de 24 de noviembre, de convalidación del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 7/2021, de 2 de noviembre, para adaptar a la normativa tributaria alavesa las modificaciones introducidas en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, en los Impuestos Especiales y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y la adopción de medidas urgentes en el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica y en el Impuesto sobre la Electricidad.

Se convalida el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 7/2021, de 2 de noviembre, para adaptar a la normativa tributaria alavesa las modificaciones introducidas en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, en los Impuestos Especiales y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y la adopción de medidas urgentes en el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica y en el Impuesto sobre la Electricidad.

RECUERDA que este Decreto Normativo 7/2021 aprobaba:

En lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se modifican los artículos en materia de responsabilidad solidaria y de representación de no residentes para excluir los supuestos de contribuyentes residentes en la UE y en algún Estado del EEE al que se aplique la normativa de asistencia mutua.

En cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido, actualiza el supuesto de responsabilidad subsidiaria del pago del impuesto, definido actualmente para los y las agentes de aduanas, que ahora será de aplicación a las personas o entidades que actúen en nombre y por cuenta del importador, matiza el alcance y naturaleza de los incumplimientos de las obligaciones específicas del régimen especial del grupo de entidades y extiende el supuesto de responsabilidad subsidiaria del pago de la deuda tributaria que alcanza a quien ostente la titularidad de los depósitos distintos de los aduaneros.

En materia de Impuestos Especiales, se modifica la definición de “depósitos fiscales” y se tipifican nuevos supuestos de infracciones y sanciones. Además, se modifica el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, con efectos hasta el 31 de diciembre de 2021, cambiando los límites de emisiones oficiales de CO2 que determinan el epígrafe por el cual tributan los vehículos.

Por otra parte, se ha aprobado el Real Decreto-Ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad, en el que se han adoptado medidas urgentes y extraordinarias que tratan de frenar de manera inmediata el efecto que el incremento del precio de la electricidad está teniendo en el resto de sectores de la economía.

Así, se prorroga un trimestre adicional la suspensión temporal del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica y se establece de forma excepcional y transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2021, una reducción del tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad del 5,11269632 por ciento al 0,5 por ciento.

Asimismo, se modifica el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para introducir una modificación en la redacción de los supuestos de no sujeción.

 

Decreto Foral 52/2021, de Álava que regula la representación voluntaria otorgada para la actuación en materia tributaria

Publicado: 1 diciembre, 2021

ÁLAVA. REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA.

Decreto Foral 52/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 23 de noviembre. Aprobar la modificación del Decreto Foral 15/2010, de 13 de abril, que regula la representación voluntaria otorgada para la realización de determinados trámites y actuaciones en materia tributaria ante la Hacienda Foral de Álava y crea el Registro de Representantes Voluntarios

Único. Se modifica el subnivel de representación B.4) en la letra B) del apartado 1 del artículo 3, que queda redactado como sigue:

«B.4) «Nivel 2 d)»: Este nivel de representación habilita a el o la representante para realizar todas las actuaciones que se relacionan a continuación:

  1. a) El envío y la consulta de los registros de facturación que, mediante el suministro electrónico de los mismos, permitan la llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido, en la sede electrónica de la Diputación Foral de Álava.
  2. b) El envío y la consulta de los registros de los asientos contables que, mediante el suministro electrónico de los mismos permitan la llevanza de la contabilidad de los productos objeto de Impuestos Especiales de Fabricación en la sede electrónica de la Diputación Foral de Álava.
  3. c) Cumplimiento material de la obligación TicketBAI.

Para este subnivel de representación no se requerirá que el o la representante disponga del «nivel uno» a que se refiere la letra anterior del presente artículo.

Las y los obligados tributarios podrán asignar ese subnivel de representación a, como máximo, dos representantes.

Este subnivel de representación es independiente de los demás niveles de representación a que se refiere el presente artículo».

 

Norma Foral 24/2021 de Álava, de 17 sobre medidas fiscales relacionadas con el medio ambiente otras medidas tributarias

Publicado: 29 noviembre, 2021

ÁLAVA. MEDIDAS TRIBUTARIAS. Norma Foral 24/2021, de 17 de noviembre, de medidas fiscales relacionadas con el medio ambiente otras medidas tributarias.

Esta Norma Foral tiene por objeto adoptar medidas de incentivación fiscal de actividades relacionadas con el medio ambiente y el desarrollo sostenible, así como otras medidas tributarias.

Por lo que se refiere al medio ambiente, se fomenta el uso de las bicicletas urbanas, propiedad de la persona empleadora, para los desplazamientos de las personas empleadas entre su lugar de residencia habitual y el centro de trabajo y viceversa de manera que, cumpliendo determinadas condiciones, su utilización no tendrá la consideración de rendimiento de trabajo en especie en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Se introducen reglas específicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades en materia de determinados gastos relacionados con vehículos eléctricos de batería y vehículos eléctricos de batería extendida.

Por otra parte, se crean dos nuevas deducciones en el Impuesto sobre Sociedades, una referida a la adquisición de bicicletas para ser utilizadas por el personal trabajador para desplazarse desde su residencia habitual al centro de trabajo y viceversa y otra relacionada con la inversión en puntos de recarga de vehículos eléctricos. Por lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se crea una nueva deducción relacionada con la aportación a cooperativas para la adquisición de instalaciones de generación de energía eléctrica solar fotovoltaica para suministro de energía a la vivienda habitual.

Respecto a las inversiones en tecnologías limpias que redundan en beneficio del medio ambiente, se amplía el actual límite de deducción pasando del 35 por ciento al 50 por ciento.

Por lo que se refiere a otras medidas tributarias, se introducen modificaciones en relación a la imputación temporal de cantidades relacionadas con la compensación de pérdidas de la producción agrícola derivada de la contratación de seguros agrarios, en relación a la granizada sobre cultivos producida en junio de 2020.

Finalmente se establecen medidas relacionadas con la explotación de fincas forestales gestionadas de forma sostenible.

Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 8/2021 de Álava que modifica la normativa reguladora del IIVTNU

Publicado: 17 noviembre, 2021

Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 8/2021, del Consejo de Gobierno de 16 de noviembre. Modificar la normativa reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana a fin de adaptarla a la sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021.

El presente Decreto Normativo de Urgencia Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación
en el BOTHA.

La Sentencia 182/2021, de 26 de octubre de 2021, declara la inconstitucionalidad y nulidad de determinados artículos de la normativa de régimen común reguladora de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Esta declaración tiene como consecuencia directa e inmediata la imposibilidad de exigir dicho tributo.

Los artículos declarados nulos e inconstitucionales, aunque afectan a la legislación de territorio común, guardan una importante similitud con los preceptos de la Norma Foral reguladora de la base imponible del impuesto.

Pues bien, el presente Decreto Normativo de Urgencia Fiscal tiene por objeto adaptar a la sentencia del Tribunal Constitucional, la regulación de la base imponible contenida en la Norma Foral reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

La modificación introducida se fundamenta en la introducción de una disposición que permite acomodar la carga tributaria al incremento de valor efectivamente obtenido. Con esta disposición, el sistema objetivo de determinación de la base imponible del impuesto resultará de aplicación en aquellos casos en los que el sujeto pasivo no haga uso de la posibilidad que se acaba de comentar.

La utilización del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal está justificada en la necesidad de llenar el vacío legal ocasionado por la sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021.

Ahora bien, esta solución adoptada de forma urgente, se considera una solución provisional pues se estima necesario analizar pausadamente este tributo a fin de adecuarlo a los tiempos actuales. Por ello, la Diputación Foral, en coordinación con las otras Diputaciones Forales, se compromete a, en el ejercicio de la competencia normativa derivada del Concierto Económico, elaborar una nueva regulación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

 

Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 7/2021 para adaptar a la normativa tributaria alavesa las modificaciones introducidas en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes IVA, IIEE e ITP AJD

Publicado: 10 noviembre, 2021

ÁLAVA. IRNR. IVA. ITP. IVPEE. Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 7/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 2 de noviembre. Adaptar a la normativa tributaria alavesa las modificaciones introducidas en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en el IVA, en los Impuestos Especiales y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y la adopción de medidas urgentes en el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica y en el Impuesto sobre la Electricidad.

En lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se modifican los artículos en materia de responsabilidad solidaria y de representación de no residentes para excluir los supuestos de contribuyentes residentes en la UE y en algún Estado del EEE al que se aplique la normativa de asistencia mutua.

En cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido, actualiza el supuesto de responsabilidad subsidiaria del pago del impuesto, definido actualmente para los y las agentes de aduanas, que ahora será de aplicación a las personas o entidades que actúen en nombre y por cuenta del importador, matiza el alcance y naturaleza de los incumplimientos de las obligaciones específicas del régimen especial del grupo de entidades y extiende el supuesto de responsabilidad subsidiaria del pago de la deuda tributaria que alcanza a quien ostente la titularidad de los depósitos distintos de los aduaneros.

En materia de Impuestos Especiales, se modifica la definición de «depósitos fiscales» y se tipifican nuevos supuestos de infracciones y sanciones. Además, se modifica el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, con efectos hasta el 31 de diciembre de 2021,
cambiando los límites de emisiones oficiales de CO2 que determinan el epígrafe por el cual tributan los vehículos.

Por otra parte, se ha aprobado el Real Decreto-Ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad, en el que se han adoptado medidas urgentes y extraordinarias que tratan de frenar de manera inmediata el efecto que el incremento del precio de la electricidad está teniendo en el resto de sectores de la economía.

Así, se prorroga un trimestre adicional la suspensión temporal del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica y se establece de forma excepcional y transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2021, una reducción del tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad del 5,11269632 por ciento al 0,5 por ciento.

Asimismo, se modifica el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para introducir una modificación en la redacción de los supuestos de no sujeción.

 

Decreto Foral 49/2021, del Consejo de Gobierno Foral de Álava de modificación del Decreto Foral 41/2014 que aprobó el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades

Publicado: 27 octubre, 2021

REGLAMENTO IS. Decreto Foral 49/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 19 de octubre. Aprobar la modificación del Decreto Foral 41/2014, de 1 de agosto, que aprobó el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades

A través de la primera modificación, se especifica el procedimiento para someter a la consideración de la Administración tributaria una propuesta para la aplicación de un límite superior a la deducibilidad de los gastos financieros netos, en los supuestos a que se refiere el apartado 8 del artículo 25. bis de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, y la documentación a adjuntar a dicha propuesta.

Por otra parte, en relación con las Agrupaciones de Interés Económico, españolas y europeas, y las Uniones Temporales de Empresas a las que resulte de aplicación el régimen previsto en el Capítulo III del Título VI de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, se incluyen nuevos datos adicionales a aportar junto con la autoliquidación del impuesto.

 

Decreto Foral 48/2021, del Consejo del Gobierno Foral de 5 de octubre. Aprobar el Reglamento por el que se desarrolla la obligación TicketBAI

Publicado: 13 octubre, 2021

ALAVA. TicketBAI. Decreto Foral 48/2021, del Consejo del Gobierno Foral de 5 de octubre. Aprobar el Reglamento por el que se desarrolla la obligación TicketBAI

(…) Artículo 4. Exoneración de la obligación TicketBAI

  1. Quedarán exonerados del cumplimiento de la obligación TicketBAI quienes tributen bajo el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, por las operaciones por las cuales la obligación de expedir factura se entienda cumplida mediante la expedición del recibo a que se refiere el apartado 1 del artículo 16 del Reglamento que regula las obligaciones de facturación, aprobado por Decreto Foral 18/2013, de 28 de mayo.
  2. Las y los contribuyentes quedarán exonerados del cumplimiento de la obligación TicketBAI
    en relación con las operaciones que se determinan a continuación:
    1. Aquellas en las que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento que regula las obligaciones de facturación aprobado por Decreto Foral 18/2013, de 28 de mayo, la obligación de expedir factura sea cumplida materialmente por la persona o entidad destinataria de la operación, siempre y cuando a esta última no le resulte exigible, o bien la obligación TicketBAI
      prevista en la normativa tributaria del Territorio Histórico de Álava, o bien una obligación similar a la obligación TicketBAI prevista en los Territorios Históricos de Bizkaia o Gipuzkoa.
    2. Aquellas a las que se refieren las disposiciones adicionales segunda y quinta del Reglamento que regula las obligaciones de facturación aprobado por el Decreto Foral 18/2013, de 28 de mayo.
    3. Aquellas operaciones que se documenten en las facturas o justificantes por operaciones realizadas a través de establecimientos permanentes que se encuentren en el extranjero.

(…) DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Calendario de implantación de la obligación TicketBAI

  1. La obligación TicketBAI será exigible para las y los contribuyentes en función de la actividad empresarial, profesional o artística que ejerzan, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral Normativo 573/1991, de 23 de julio, por el que se aprueban las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, así como la Instrucción para la aplicación de las mismas, con arreglo al siguiente calendario de implantación:

a) El 1 de enero de 2022 será exigible para las y los contribuyentes que hayan optado voluntariamente por cumplir la obligación TicketBAI.

b) El 1 de abril de 2022 será exigible a las asesoras y los asesores, que sean entidades colaboradoras de la Diputación Foral de Álava.

c) El 1 de julio de 2022 será exigible a las y los contribuyentes que ejerzan las actividades comprendidas en los siguientes epígrafes:

– En la Sección 1ª, el epígrafe 652.1: comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal.

– En la Sección 2ª, a todos los epígrafes incluidos en la misma.

d) El 1 de octubre de 2022 será exigible al resto contribuyentes a los que se refiere el artículo 2
del presente Decreto Foral.

2. En el caso de contribuyentes que ejerzan varias actividades y éstas estén encuadradas en dos o más epígrafes que a su vez tengan una fecha de exigibilidad diferente, la obligación TicketBAI será exigible para todas ellas cuando lo sea para la primera de las actividades.

3. La Diputada Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, mediante Orden Foral, podrá modificar el calendario previsto en esta disposición transitoria.

 

Si continuas utilizando este sitio aceptas el uso de cookies. más información

Los ajustes de cookies de esta web están configurados para "permitir cookies" y así ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues utilizando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en "Aceptar" estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar